Desalojo de okupas en Rivas‑Vaciamadrid: abogados y procedimiento

La usurpación está tipificada en el artículo 245 del Código Penal; en Rivas‑Vaciamadrid los procedimientos para recuperar la posesión se tramitan en los órganos del Partido Judicial de Arganda del Rey y el colegio profesional competente es el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).

Órganos competentes en Rivas‑Vaciamadrid

Los procedimientos civiles de recuperación de la posesión se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia dependientes del Partido Judicial de Arganda del Rey. Para cuestiones penales relativas a la ocupación (posible usurpación) corresponde la investigación inicial al Juzgado de Guardia y, en su caso, al Juzgado de lo Penal que conozca del procedimiento. En segunda instancia, las resoluciones son recurribles ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Para cuestiones de colegiación y recursos profesionales debes dirigirte al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), que centraliza la regulación y disciplina de la profesión en la provincia de Madrid.

Comparativa de vías: civil, penal y vías extrajudiciales

VíaFundamentoÓrgano competentePlazo típicoResultado habitual
Vía penalDelito de usurpación (art. 245 CP)Juzgado de Guardia / Juzgado de lo PenalPuede tramitarse con rapidez en caso de flagrancia; si hay instrucción, semanas o mesesProcedimiento penal y, si procede, orden de desalojo y responsabilidades penales
Vía civilAcciones posesorias o de restitución de la posesión (Ley de Enjuiciamiento Civil)Juzgado de Primera Instancia del Partido JudicialDesde pocas semanas hasta varios meses según la carga de trabajo y la oposiciónSentencia civil que ordena la restitución de la posesión y costas procesales
Vías extrajudicialesMediación o actuación de empresas de restituciónServicios sociales municipales, mediadores privadosPueden resolver en días o semanas si hay acuerdoAcuerdo de desocupación o Plan de acompañamiento social

Pasos prácticos y ordenados para iniciar un desalojo en Rivas‑Vaciamadrid

  1. Documentar la ocupación: toma fotografías con fecha, vídeos y cualquier prueba de la situación actual; guarda contratos, escrituras o recibos que acrediten la titularidad o la posesión anterior.
  2. Denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: presenta denuncia por usurpación en comisaría o Guardia Civil y solicita acta de denuncia; esto es fundamental para la vía penal.
  3. Consulta con un abogado especializado: solicita asesoramiento para valorar si procede la vía penal, la vía civil o acciones combinadas; el abogado debe estar colegiado en el ICAM.
  4. Presentación de la demanda o querella: si optas por vía civil, tu abogado elevará demanda de recuperación de la posesión ante el Juzgado de Primera Instancia del Partido Judicial de Arganda del Rey; si optas por penal, se presentará denuncia o querella que se tramitará por los Juzgados competentes.
  5. Actuaciones judiciales y ejecución: si el juez acuerda medidas de restitución, se solicitará el lanzamiento o desalojo para ejecución; la ejecución se practica a través del juzgado competente y, cuando proceda, con intervención policial.

Documentación y pruebas esenciales

Para cualquier presentación (denuncia, demanda o querella) resultan esenciales: escritura o contrato que acredite la titularidad o el título posesorio, recibos de suministros o impuestos que relacionen al propietario con el inmueble, y material gráfico datado (fotos o vídeo). Además, conviene aportar prueba de comunicaciones previas con los ocupantes y el parte de denuncia ante la policía.

Si existen testigos que puedan declarar sobre la ocupación, facilita sus datos al letrado para que puedan ser citados en el procedimiento.

Advertencia experta: plazos y consecuencias procesales

La intervención rápida suele ser determinante: la presentación de denuncia y la apertura inmediata de diligencias por parte de la autoridad puede incrementar las posibilidades de actuación eficaz. Si la ocupación está en situación de flagrancia, la policía puede actuar de forma inmediata; si no, será necesario iniciar la vía civil o penal y la tramitación judicial hará depender el calendario de plazos procesales y de la carga de trabajo del Juzgado.

La tipificación penal aplicable es el artículo 245 del Código Penal; la vía penal puede conllevar medidas cautelares o el inmediato requerimiento de desalojo cuando concurran los supuestos previstos por la ley.

Recursos locales y normativa de referencia

Para consultas normativas puedes consultar el Código Penal y su texto publicado en el BOE; además, las órdenes judiciales y las instrucciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre ejecución de resoluciones son de aplicación en la provincia de Madrid. Consulta el BOE para las normas actualizadas.

Si necesitas contactos institucionales, dirígete al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) para verificar la colegiación del abogado que vaya a representarte.

Contenido relacionado

Fuente oficial: Código Penal (art. 245) y sitio web del BOE: https://www.boe.es.

Preguntas frecuentes

¿Ante qué órgano debo presentar la denuncia si encuentro okupas en una vivienda de Rivas‑Vaciamadrid?

Presenta denuncia por usurpación en la comisaría o en la Guardia Civil y solicita el correspondiente parte. Simultáneamente, ponte en contacto con un abogado para valorar la presentación de demanda civil ante el Juzgado de Primera Instancia del Partido Judicial de Arganda del Rey o la querella/denuncia penal si procede.

¿La Policía puede desalojar de inmediato a los okupas en Rivas‑Vaciamadrid?

Si la ocupación se produce en situación de flagrancia, la policía puede actuar de forma inmediata. Si no existe flagrancia, la actuación suele exigir la intervención judicial mediante las vías civil o penal.

¿Qué papel tiene el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) en un procedimiento por ocupación en Rivas‑Vaciamadrid?

El ICAM es el colegio profesional que acredita la colegiación de los abogados en la provincia de Madrid, facilita información sobre abogados colegiados y supervisa el ejercicio profesional. Verifica siempre que el letrado esté colegiado en el ICAM.

¿Pueden los ocupantes solicitar medidas cautelares para permanecer en la vivienda durante el proceso en Rivas‑Vaciamadrid?

Los ocupantes pueden solicitar medidas cautelares si presentan recursos o demandas, pero corresponde al juez valorar su procedencia. La decisión dependerá de las circunstancias aportadas y de la normativa aplicable.

Si los okupas alegan convivencia previa o derecho a vivienda, cómo influye eso en el procedimiento en Rivas‑Vaciamadrid?

Las alegaciones de convivencia o arraigo deben acreditarse en sede judicial; el juez valorará la prueba y las circunstancias. La existencia de convivencia previa puede complicar la vía penal por usurpación y hacer necesaria la vía civil para determinar la posesión o la propiedad.


Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Agosto 2026.

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