El plazo para impugnar un despido en España es de 20 días hábiles desde la notificación.
Si has recibido un despido, actúa rápido: consulta a un abogado especializado en nuestra sección de abogados y valora las pruebas. Esta guía práctica explica las opciones habituales, plazos y pasos a seguir para presentar una reclamación con garantías.
Comparativa rápida: vías y plazos
| Tipo de reclamación | Plazo aproximado | Órgano competente | Consecuencia habitual |
|---|---|---|---|
| Impugnación de despido | 20 días hábiles desde la notificación | Juzgados de lo Social | Readmisión o indemnización |
| Reclamación de cantidad (salarios) | 1 año (prescripción según supuestos) | Juzgados de lo Social / vía administrativa | Pago de salarios o costas |
| Reclamaciones de consumidor | Depende del caso (plazos civiles/administrativos) | Organismos de consumo / Juzgados civiles | Devolución, reparación, indemnización |
Pasos recomendados (proceso resumido)
- Reúne documentación: contrato, nóminas, carta de despido, correos y testigos.
- Solicita asistencia legal especializada; si no tienes abogado, busca en asesor.legal/abogados.
- Valora la vía (impugnación ante lo Social o reclamación administrativa) con tu letrado.
- Presenta la papeleta de conciliación previa (cuando proceda) y, si no hay acuerdo, demanda en plazo ante el Juzgado.
- Actúa según la estrategia: demanda, prueba documental y, si procede, medidas cautelares.
Advertencia experta: si no impugnas el despido en los 20 días hábiles desde la notificación perderás, salvo excepciones, la posibilidad de reclamar esa vía concreta. Para otras reclamaciones los plazos difieren: consulta a tu abogado cuanto antes para no agotar términos procesales.
¿Qué pruebas son clave?
- Comunicación escrita del despido o fin de contrato.
- Conversaciones por email o mensajería que acrediten hechos relevantes.
- Testigos con declaración por escrito o en juicio.
- Documentos internos de la empresa (evaluaciones, partes, ingresos y horarios).
Enlaces oficiales y recursos
Consulta el Boletín Oficial del Estado para normativa y jurisprudencia: www.boe.es. Para trámites y orientación oficial en materia laboral, visita la sede electrónica de los Servicios Públicos competentes o el portal del Ministerio correspondiente.
Preguntas frecuentes (FAQ)
- 1. ¿Cuándo empieza a contar el plazo de 20 días?
- El plazo comienza desde la notificación formal del despido o desde que se tuvo conocimiento de la decisión.
- 2. ¿Puedo pedir medidas cautelares para volver al puesto?
- Sí, en casos concretos el juez puede adoptar medidas cautelares (por ejemplo, readmisión provisional) si hay riesgo de indefensión; tu abogado valorará su procedencia.
- 3. ¿Necesito abogado para presentar la demanda?
- En la jurisdicción social es necesaria la asistencia técnica de abogado y de procurador en la mayoría de supuestos; consulta nuestro buscador de abogados.
- 4. ¿Qué ocurre si no llego al plazo?
- Perder el plazo puede impedir la vía concreta de impugnación; existen excepciones muy limitadas (por ejemplo, force majeure), pero debes consultarlo urgentemente con un letrado.
- 5. ¿Cuánto puedo reclamar?
- Depende del tipo de despido (nulo, improcedente, objetivo). La cuantía varía según salarios, indemnización y costas. Tu abogado hará el cálculo según tu expediente.
Para una guía detallada paso a paso sobre impugnaciones y cálculo de indemnizaciones, consulta nuestra guía práctica: Guía sobre despidos en asesor.legal.
Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Mayo 2026.
Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Mayo 2026.
