En Las Palmas de Gran Canaria el acogimiento familiar se regula por la normativa estatal —Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor— y se gestiona de forma operativa por la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias del Gobierno de Canarias. El órgano administrativo autonómico tramita el Programa Canario de Acogimiento Familiar y coordina con los servicios sociales municipales y los Juzgados del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria.
| Tipo de acogimiento | Duración orientativa | Órgano que lo acuerda | Requisito clave |
|---|---|---|---|
| Temporal | Meses a 1–2 años, dependiendo del expediente | Servicio de Protección de Menores / Dirección General de Infancia (Gob. de Canarias) | Valoración psicosocial favorable |
| Permanente | Indefinida (cuando no procede la reunificación) | Administración autonómica y, en su caso, resolución judicial | Acreditación exhaustiva de aptitudes y estabilidad |
| Urgencia | Días a semanas (hasta resolución del expediente) | Servicios sociales municipales y Servicio de Protección de Menores | Disponibilidad inmediata y evaluación posterior |
Requisitos para ser familia de acogida en Las Palmas de Gran Canaria
Los requisitos básicos exigidos por la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias y por los servicios sociales municipales incluyen ser mayor de edad, carecer de antecedentes penales relacionados con la violencia o delitos contra menores y superar la evaluación psicosocial. Estas exigencias se aplican conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996.
Además, la administración solicita documentación que acredite la situación personal y familiar, y exige la realización de un programa de formación. La evaluación técnica suele incluir entrevistas domiciliarias y pruebas psicopedagógicas realizadas por los equipos de valoración del Servicio de Protección de Menores.
Cómo solicitar el acogimiento: pasos y plazos
El trámite administrativo se inicia mediante presentación de la solicitud ante la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias del Gobierno de Canarias o en el registro de servicios sociales del Ayuntamiento correspondiente. La instrucción del expediente es competencia de los servicios municipales y autonómicos que forman parte del Programa Canario de Acogimiento Familiar.
- Asesoramiento y recogida de información por servicios sociales y ONG colaboradoras.
- Presentación de la solicitud y entrega de documentación personal y familiar.
- Valoración psicosocial y entrevistas con el menor y la familia.
- Formación específica para la familia de acogida y resolución administrativa.
Si una resolución administrativa fuera desfavorable, procede recurso de reposición ante la propia administración en el plazo de un mes y, subsidiariamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órganos competentes en Las Palmas de Gran Canaria
En materia administrativa, la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias del Gobierno de Canarias y el Servicio de Protección de Menores son los responsables directos de la tramitación y supervisión de los acogimientos en la provincia. En el ámbito jurisdiccional, son competentes los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria en las cuestiones civiles y de familia relacionadas con medidas de protección y guardas.
Para asuntos penales o de responsabilidad en materia de menores interviene la Fiscalía de Menores y, cuando proceda, la jurisdicción penal juvenil. Si un municipio carece de juzgado especializado en familia, las demandas se asignan a los Juzgados de Primera Instancia del citado partido judicial.
Inconvenientes y consecuencias prácticas
El acogimiento puede ser emocionalmente exigente: la pérdida o suspensión de la medida por falta de colaboración o por no superar las evaluaciones puede implicar la reposición del menor a medidas alternativas. Administrativamente, no recurrir una resolución en el plazo de un mes puede consolidar la decisión administrativa; por ello, la presentación de recursos en los plazos mencionados es determinante.
En Las Palmas conviene coordinar con el Servicio Canario de Protección de Menores y, si procede, solicitar peritajes psicosociales locales que faciliten la tramitación. El Colegio de la Abogacía de la provincia asesora sobre vías judiciales y recursos: Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP).
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Fuente: Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (publicada en el BOE) y normativa administrativa autonómica gestionada por la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias del Gobierno de Canarias.
Preguntas frecuentes
¿Qué oficina del Gobierno de Canarias en Las Palmas gestiona el Programa Canario de Acogimiento Familiar?
La gestión corresponde a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias del Gobierno de Canarias, con coordinación operativa a través del Servicio de Protección de Menores y los servicios sociales municipales de Las Palmas de Gran Canaria.
Si vivo en un municipio de Gran Canaria sin juzgado de familia, ¿dónde debo presentar una demanda relacionada con la tutela o medidas de protección?
Las demandas se presentan en los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria que asuman la competencia territorial; los servicios sociales pueden orientar sobre la sede correspondiente.
¿Qué órgano local revisa y renueva las autorizaciones de acogimiento en Las Palmas?
Las renovaciones y el seguimiento son competencia del Servicio de Protección de Menores coordinado por la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias del Gobierno de Canarias.
¿A qué Colegio de la Abogacía debo acudir en Las Palmas para solicitar orientación especializada en acogimientos?
Puedes dirigirte al Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) para obtener orientación sobre abogados especializados y vías procesales en la provincia.
¿Qué plazos administrativos debo tener presente tras notificarme una resolución desfavorable sobre un acogimiento?
Contra una resolución administrativa cabe recurso de reposición ante la propia administración en el plazo de un mes; con carácter subsidiario se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a la Ley 39/2015.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
