Pensión de alimentos a mayores de edad en Las Palmas de Gran Canaria

En Las Palmas de Gran Canaria la obligación de prestar alimentos a los hijos no se extingue automáticamente al cumplir 18 años: la obligación se rige por el Código Civil (art. 142 y siguientes) y por la doctrina jurisprudencial que exige valorar la dependencia económica real del hijo.

Ámbito competencial y órganos implicados

Las medidas relativas a pensiones alimenticias y su modificación o extinción se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria cuando afectan a relaciones civiles entre progenitores e hijos. En procedimientos contenciosos, la referida competencia territorial corresponde, por regla general, al Juzgado del domicilio del alimentista (hijo) o al del demandado según la normativa procesal aplicable.

Para actuaciones de ejecución o de ejecución de sentencia por impago se utiliza el mismo Juzgado que dictó la resolución o el Juzgado de Primera Instancia donde correspondan las ejecuciones civiles; en Las Palmas de Gran Canaria estas funciones recaen en los órganos judiciales ordinarios del partido judicial antes mencionado. A nivel profesional, el referente provincial para consultas y mediación es el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP).

¿Cuándo procede mantener la pensión tras la mayoría de edad?

La pensión de alimentos puede mantenerse cuando el hijo mayor de edad no ha alcanzado la independencia económica. El Código Civil (arts. 142 y ss.) señala la obligación de asistencia entre parientes y la doctrina aplicable valora factores concretos: estar cursando estudios, carecer de ingresos suficientes o residir en el hogar familiar son circunstancias que justifican la continuidad.

La valoración se efectúa caso por caso: el Juzgado examina la situación económica del hijo, su esfuerzo formativo y la capacidad económica de los progenitores. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, como criterio general, exige que la carga se adecúe a la capacidad real de los padres y a la razonabilidad de la duración de la ayuda.

Cálculo y criterios probatorios

No existe un porcentaje obligatorio inscrito en ley para hijos mayores; el cálculo se fundamenta en los ingresos de los progenitores, las necesidades acreditadas del hijo y los gastos educativos y sanitarios justificables. Es imprescindible presentar documentación: nóminas, declaraciones fiscales y justificantes de matrícula o gastos médicos para que el Juzgado fije o modifique la cuantía.

Si el hijo percibe ingresos propios, el Juzgado los ponderará. La carga de la prueba corresponde a quien solicita la modificación o extinción: por ejemplo, para extinguir la pensión por independencia económica deberá aportarse documentación que acredite ingresos y capacidad de sustentación del hijo.

Proceso práctico: pasos para solicitar modificación o extinción

  1. Reunir documentación esencial: copia de la sentencia o convenio regulador, identificaciones, certificados de ingresos del hijo y de los progenitores, y justificantes de gastos (matrícula, recibos médicos).
  2. Presentar demanda de modificación o de extinción ante el Juzgado de Primera Instancia competente del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria; la demanda debe acompañar la prueba documental pertinente.
  3. El Juzgado admite a trámite, practica prueba (documental y, si procede, testifical o pericial) y dicta resolución motivada en la que podrá confirmar, reducir, mantener o extinguir la pensión en atención a la capacidad económica y necesidades acreditadas.
  4. Contra la resolución cabe interponer los recursos ordinarios establecidos por la Ley procesal; hasta que exista resolución firme, la obligación de cumplimiento provisional puede continuar si así se acuerda judicialmente.

Tabla comparativa: situaciones frecuentes y su tratamiento

Situación del hijo Condición para mantener la pensión Órgano competente Prueba típica
Estudiante sin ingresos Continuidad si no existe independencia económica (art. 142 CC) Juzgado de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria Matrícula, certificados académicos y justificantes de gastos
Trabaja con salario insuficiente Revisión de la cuantía en función de sus ingresos Juzgado de Primera Instancia Contratos, nóminas y extractos bancarios
Con discapacidad que impide independencia Continuidad con adaptación de la cuantía según necesidades Juzgado de Primera Instancia Informes médicos y dictámenes periciales

Extinción de la obligación alimenticia

La pensión puede extinguirse cuando el hijo alcanza independencia económica, contrae matrimonio, forma pareja de hecho con núcleo económico propio o en supuestos tasados por la jurisprudencia. La extinción exige prueba documental que justifique el cambio de circunstancias que motiva la demanda.

La solicitud de extinción se presenta mediante demanda ante el Juzgado de Primera Instancia competente; la resolución judicial debe motivar la extinción teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad entre las necesidades del alimentista y la capacidad del obligado, conforme al Código Civil.

Impago y ejecución

El impago de una pensión reconocida judicialmente puede instarse mediante el procedimiento de ejecución ante el Juzgado que dictó la resolución o ante el Juzgado competente para ejecuciones civiles en Las Palmas de Gran Canaria; entre las medidas posibles figura el embargo de salarios y de bienes para satisfacer las cantidades adeudadas.

Además de la vía civil de ejecución, el impago prolongado puede generar medidas personales de apremio por parte del órgano judicial. Por ello, es recomendable acreditar cambios en la situación económica mediante demanda de modificación en lugar de proceder al impago.

Recursos de mediación y asesoramiento profesional

En Las Palmas de Gran Canaria existen servicios de mediación familiar que pueden facilitar acuerdos sobre la continuación, cuantía o extinción de la pensión sin necesidad de litigio. El recurso a la mediación facilita acuerdos rápidos y personalizados antes de acudir al procedimiento judicial.

Para actuaciones judiciales complejas conviene contar con asesoramiento técnico: el Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) dispone de canales para localizar profesionales expertos en derecho de familia y en ejecución de resoluciones.

Contenido relacionado

Fuente oficial citada: Código Civil (arts. 142 y siguientes). Para textos legales consolidables consulte el Boletín Oficial del Estado (BOE) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo actualizada a 2026.

Preguntas frecuentes

¿Dónde debo presentar la demanda de modificación o extinción de la pensión en Las Palmas de Gran Canaria?

La demanda se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia competente del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria; normalmente corresponde al del domicilio del alimentista (hijo) o al del obligado al pago, según las reglas de competencia territorial.

¿Qué documentación exige el Juzgado de Primera Instancia de Las Palmas para probar la independencia económica del hijo?

Suelen solicitar sentencia o convenio previo, DNI, certificados de nómina o contratos laborales del hijo, declaraciones fiscales y justificantes de gastos (matrícula, alquiler, facturas médicas) que acrediten la capacidad de autosustento.

Si mi hijo comienza a trabajar en Las Palmas con ingresos bajos, ¿puedo solicitar la extinción inmediata de la pensión?

No necesariamente: puede solicitarse una revisión o reducción de la cuantía aportando la prueba de los ingresos. La extinción exige acreditar independencia económica suficiente; el Juzgado valorará la prueba presentada.

¿Cómo se ejecuta una pensión impagada dictada por un Juzgado en Las Palmas de Gran Canaria?

La parte titular de la pensión puede instar la ejecución ante el Juzgado que dictó la resolución o ante el órgano competente en ejecuciones civiles, solicitando embargo de salarios, de cuentas o bienes para satisfacer las cantidades adeudadas.

¿El Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) ofrece servicios de mediación familiar para estos casos?

Sí, el Colegio provincial facilita información para localizar abogados y mediadores especializados en derecho de familia en Las Palmas de Gran Canaria; la mediación puede ser útil para acordar la continuidad o modificación de la pensión sin litigio.


Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.

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