Reclamación de manutención impagada en Las Palmas de Gran Canaria: trámites y juzgados competentes

En Las Palmas de Gran Canaria las reclamaciones por impago de pensiones alimenticias se tramitan habitualmente ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria; para actuaciones administrativas relacionadas con la sanidad autonómica se utiliza la vía del Servicio Canario de Salud regulada por el Decreto 220/2000 y la Orden de 20 de febrero de 2004.

Órganos competentes y asesoramiento profesional

La vía judicial principal para exigir el pago de una pensión alimenticia es el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado o, en su caso, del lugar donde se ejercen las funciones de guarda y custodia del menor; la ejecución de una resolución judicial se rige por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), publicada en el BOE.

En Las Palmas de Gran Canaria corresponde actuar en el Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria y, a efectos de colegiación y búsqueda de letrados, opera el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP). Un abogado colegiado puede presentar la demanda de ejecución o la reclamación de cantidad y dirigir las diligencias de apremio previstas en la LEC.

Vías administrativas frente al Servicio Canario de Salud

Cuando la reclamación se refiere a compensaciones por gastos sanitarios (desplazamiento, alojamiento o manutención vinculados a tratamientos fuera de la localidad), el procedimiento administrativo sigue lo previsto en el Decreto 220/2000 y la Orden de 20 de febrero de 2004 de la Comunidad Autónoma de Canarias; además, la presentación telemática se realiza conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de reclamación del Servicio Canario de Salud debe completarse con la documentación acreditativa (facturas, certificados médicos, resoluciones previas) y puede presentarse en la sede electrónica del Gobierno de Canarias con certificado digital o sistema Cl@ve, según exige la Ley 39/2015.

Pasos procesales para reclamar una pensión alimenticia impagada

  1. Reunir el título ejecutivo: sentencia, convenio regulador o resolución administrativa que establezca la obligación de pago.
  2. Presentar demanda de ejecución o reclamación de cantidad ante el Juzgado de Primera Instancia competente del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria, invocando la LEC como norma procesal aplicable.
  3. Solicitar medidas de apremio: embargo de nómina, cuentas bancarias o bienes, y anotaciones preventivas cuando proceda, conforme a los trámites de ejecución previstos en la LEC.
  4. Si existe riesgo de fuga de bienes o demora injustificada, pedir medidas cautelares que el Juzgado puede acordar a instancia de parte.
  5. Realizar seguimiento y aportar justificantes de los impagos periódicos para computar las cantidades adeudadas en la ejecución.

Cada uno de estos pasos exige documentación concreta: el título ejecutivo original o copia compulsada, certificados de la deuda, liquidaciones y documentos bancarios que acrediten los impagos.

Tabla comparativa: vías y efectos

Vía Qué persigue Órgano Resultado típico
Demanda de ejecución Cobro de cantidades devengadas por título judicial o convenio Juzgados de Primera Instancia (Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria) Embargo de salarios, cuentas o bienes y apremio forzoso conforme a la LEC
Reclamación administrativa al Servicio Canario de Salud Compensaciones por gastos sanitarios (desplazamiento, alojamiento) Servicio Canario de Salud; sede electrónica del Gobierno de Canarias Reconocimiento administrativo de gasto y pago directo o reintegro según Decreto 220/2000 y Orden de 20/02/2004

Prácticas y particularidades desde Las Palmas de Gran Canaria

En la práctica procesal insular es frecuente coordinar diligencias de embargo con entidades financieras locales y solicitar al Juzgado medidas que permitan el embargo telemático de cuentas. El profesional que actúe debe conocer las oficinas de ejecución de los Juzgados del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria y los servicios del Registro de Bienes Muebles y de la Agencia Tributaria para localizar activos.

Para actuaciones administrativas relacionadas con salud es habitual utilizar la sede electrónica del Gobierno de Canarias; la presentación telemática exige certificado digital o Cl@ve y se regula por Ley 39/2015, por lo que conviene aportar copias digitales legibles y selladas cuando la plataforma lo requiera.

Advertencia experta

Si no se inicia cuanto antes la ejecución de un título judicial, se dificulta la localización y afectación de bienes: la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil permite medidas de apremio inmediatas (embargo de nómina o cuentas) una vez que se declare la procedencia de la ejecución.

Asimismo, en el ámbito administrativo la documentación incompleta puede dar lugar a inadmisión de la reclamación en la sede electrónica; guarde siempre los justificantes de presentación y los números de registro para posibles recursos.

Contenido relacionado

Fuente oficial: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE); Decreto 220/2000 y Orden de 20 de febrero de 2004 del Servicio Canario de Salud.

Preguntas frecuentes

¿Qué Juzgado de Las Palmas de Gran Canaria es competente para ejecutar una sentencia de alimentos?

La ejecución se tramita ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria correspondientes al domicilio del deudor o al lugar de residencia del menor; el procedimiento y las medidas de apremio se aplican conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué documentación necesito presentar en el Juzgado para iniciar la ejecución por impago de la pensión?

Es imprescindible aportar el título ejecutivo (sentencia, convenio regulador o resolución administrativa), un cuadro de liquidación de las cantidades adeudadas y justificantes de los impagos (extractos bancarios, recibos), además de la identificación de las partes.

Si el deudor trabaja para una empresa en Gran Canaria, ¿puedo solicitar embargo de nómina desde el primer momento?

Sí: una vez admitida la ejecución por el Juzgado puede solicitarse el embargo de las cantidades abonadas por el empleador en cumplimiento de las medidas de apremio previstas en la LEC; el Juzgado ordenará las comunicaciones necesarias con la empresa para practicar el descuento en nómina.

¿Cómo presento una reclamación al Servicio Canario de Salud por gastos de desplazamiento desde Las Palmas?

Debe cumplimentarse el modelo de reclamación del Servicio Canario de Salud con las facturas y certificados médicos pertinentes y presentarlo en la sede electrónica del Gobierno de Canarias (con certificado digital o Cl@ve) o en las oficinas habilitadas, conforme al Decreto 220/2000 y la Orden de 20 de febrero de 2004.


Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.

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