En Las Palmas de Gran Canaria las acciones contra decisiones tributarias de la Administración autonómica o local deben tramitarse ante los órganos competentes dentro de los plazos legales: el recurso contencioso-administrativo se interpone, por regla general, en el plazo de 2 meses desde la notificación del acto según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
| Remedio | Órgano | Plazo habitual | Efecto sobre la ejecución |
|---|---|---|---|
| Recurso de reposición | Órgano que dictó el acto administrativo | 1 mes desde la notificación (Ley 39/2015, arts. 123 y concordantes) | No suele suspender la ejecución salvo que se solicite y motive la suspensión |
| Reclamación económico-administrativa | Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias o Tribunal Económico-Administrativo competente | Plazo variable dependiendo de la materia; conviene consultar la normativa de la Agencia Tributaria Canaria y la LGT | En determinados supuestos puede solicitarse la suspensión aportando garantía |
| Recurso contencioso-administrativo | Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas | 2 meses desde la notificación o desde la desestimación/ silencio del recurso previo (Ley 29/1998, art. 46) | Puede solicitarse la suspensión cautelar en el mismo proceso; se valora garantía y gravedad |
Órganos competentes en Las Palmas de Gran Canaria
El partido judicial corresponderá al Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria; los recursos contencioso-administrativos contra actos tributarios dictados por la Comunidad Autónoma o sus organismos autonómicos se presentan ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas. Para fases de apelación, la Audiencia Provincial de Las Palmas y, en última instancia dentro del ámbito autonómico, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) son los órganos pertinentes.
En materia de asesoramiento y colegiación, el órgano corporativo local es el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP), que aglutina a la mayoría de los abogados de la provincia y ofrece servicios de orientación profesional y listados de letrados con experiencia en derecho tributario y contencioso-administrativo.
Recursos y plazos que conviene conocer
El recurso administrativo inmediato más habitual frente a una resolución es el recurso de reposición; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, fija en general un plazo de 1 mes para interponerlo desde la notificación del acto (art. 123 y disposiciones aplicables). Esa vía administrativa no agota la vía jurisdiccional.
Si se agotan los recursos administrativos o el acto no es recurrible por reposición, la vía contencioso-administrativa permite acudir a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo; la Ley 29/1998 establece un plazo de 2 meses para interponer el recurso contencioso desde la notificación o desde la desestimación presunta del recurso previo (art. 46 LRJCA).
Cómo preparar un recurso en Las Palmas de Gran Canaria: pasos ordenados
- Reunir la notificación, los actos administrativos y toda la documentación probatoria (comprobantes, comunicaciones, declaraciones).
- Comprobar el plazo de interposición: calcule días hábiles desde la notificación; para reposición suele aplicarse 1 mes y para contencioso 2 meses según la ley citada.
- Si interpone recurso administrativo (reposición o reclamación económico-administrativa), presentar la solicitud en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria o en el registro físico correspondiente.
- Si recurre a la vía judicial, preparar demanda con fundamentos de hecho y de derecho y aportación probatoria; presentar ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas.
Para la presentación electrónica se requiere, salvo excepciones, identificación mediante certificado digital, DNIe o sistema Cl@ve. Si no dispone de certificado, puede utilizar el registro presencial; conserve siempre el justificante de presentación.
Trámites en sede electrónica y denuncia anónima
La Agencia Tributaria Canaria dispone de una sede electrónica desde la que pueden presentarse autoliquidaciones, solicitudes de aplazamiento y recursos administrativos. Para trámites que exijan firma electrónica será necesario usar certificado digital o DNIe; la obtención y uso del certificado se gestiona fuera de la sede y sirve para presentar escritos y descargar cartas de pago.
La denuncia anónima a la Agencia Tributaria Canaria es posible a través de los formularios habilitados en la sede electrónica; no exige tasa. Para que la denuncia sea eficaz, incluya datos concretos (fechas, cantidades, documentación) que permitan la investigación por parte del órgano fiscalizador.
Advertencia experta: consecuencias de no respetar plazos
Si no se interpone el recurso dentro de los plazos legales se pierde, por lo general, la posibilidad de impugnar la resolución por la vía correspondiente; por ejemplo, no presentar el recurso contencioso en 2 meses implica la pérdida de la acción judicial establecida por la Ley 29/1998.
Además, la falta de solicitud o de aportación de garantía cuando proceda puede impedir la suspensión de la ejecución y dar lugar al inicio o continuidad de actuaciones de apremio. En materia tributaria conviene actuar con rapidez y conservar constancia de todas las presentaciones.
Fuentes oficiales y normativa aplicable (selección)
Fuente principal: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; para la jurisdicción contencioso-administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE). Para procedimientos administrativos comunes, Ley 39/2015, de 1 de octubre. Consulte también la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria para formularios y procedimientos específicos.
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Si necesita asistencia para preparar un recurso o valorar la viabilidad de medidas cautelares contra una actuación tributaria en Las Palmas de Gran Canaria, busque un abogado especializado en derecho tributario y contencioso-administrativo colegiado en la provincia (IC A LP / ICALP).
Última actualización: 2026. Consulte siempre la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria y el Boletín Oficial del Estado para verificar plazos y normas vigentes.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en Las Palmas de Gran Canaria para impugnar un acto de la Agencia Tributaria Canaria?
Los recursos contencioso-administrativos contra actos tributarios notificados en Las Palmas de Gran Canaria se presentan ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas; en su caso, la apelación se dirige a la Audiencia Provincial de Las Palmas y, posteriormente, al TSJC.
¿Qué documentación mínima debo aportar en una denuncia anónima a la Agencia Tributaria Canaria desde Las Palmas?
Incluya datos identificativos de la actividad denunciada (fechas, CIF/NIF si procede), pruebas documentales (facturas, contratos, fotografías) y una descripción detallada de los hechos; cuanto más precisa sea la información, más viable será la investigación.
Si la Agencia Tributaria Canaria inicia apremio en Las Palmas, ¿puedo solicitar la suspensión de la ejecución al presentar el recurso contencioso?
Sí; en la demanda contencioso-administrativa puede solicitarse la suspensión cautelar de la ejecución. El juez valorará la solicitud atendiendo a la apariencia de buen derecho y la posible afección a la parte recurrente, pudiendo exigir garantía.
¿Dónde puedo presentar físicamente un recurso en Las Palmas si no dispongo de certificado digital?
Puede presentar el escrito en el registro de la Agencia Tributaria Canaria, en los registros generales de la Administración autonómica en Las Palmas o en cualquiera de los registros previstos en la Ley 39/2015 (registros de la Administración y oficinas concertadas). Conserve el justificante de entrega.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
