Defensa ante la competencia desleal en Las Palmas de Gran Canaria

La defensa frente a la competencia desleal en Las Palmas de Gran Canaria se articula principalmente sobre la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y las vías administrativas y judiciales disponibles en la provincia de Las Palmas. Empresas y autónomos pueden exigir el cese de prácticas, solicitar medidas cautelares y reclamar indemnizaciones mediante procedimientos que se tramitan ante órganos autonómicos y judiciales.

Marco legal y órganos competentes en Las Palmas de Gran Canaria

La norma estatal aplicable es la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (publicada en el BOE), que define las conductas prohibidas y las acciones protectoras. A nivel autonómico, en Canarias existe el Servicio Canario de Defensa de la Competencia, dependiente del Gobierno de Canarias, que investiga prácticas en el mercado insular.

En el plano judicial, las reclamaciones civiles por competencia desleal pueden tramitarse ante los Juzgados de Primera Instancia o, cuando la materia conecte con la propiedad industrial y la defensa del mercado, ante los Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria. El partido judicial relevante es el Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria. Para apoyo profesional, el órgano colegial de referencia es el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP).

¿Qué conductas se consideran competencia desleal?

La Ley 3/1991 recoge supuestos como la publicidad engañosa, la explotación de la reputación ajena, la inducción a la confusión entre marcas y la violación de secretos empresariales. Estas conductas permiten reclamar tanto medidas de cesación como indemnizaciones por daños y perjuicios.

Además de la acción civil, algunas conductas (por ejemplo, el acceso indebido a información ajena) pueden dar lugar también a responsabilidades administrativas o penales y a sanciones por parte de autoridades competentes.

Proceso recomendado: pasos prácticos y ordenados

  1. Recopilar pruebas: conservar emails, capturas, contratos, facturas y cualquier documentación que acredite la conducta presuntamente desleal.

  2. Valoración jurídica: solicitar un informe inicial de un abogado especializado para identificar las normas aplicables (Ley 3/1991 y demás normas conexas) y la vía más adecuada (administrativa o judicial).

  3. Solicitar medidas cautelares: cuando exista riesgo de perjuicio irreparable, presentar ante los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil la solicitud de medidas cautelares para paralizar la actuación del competidor.

  4. Incoar la demanda o denuncia: presentar la demanda civil por competencia desleal y, si procede, acudir al Servicio Canario de Defensa de la Competencia para incoar expediente administrativo.

  5. Ejecutar resolución favorable: una vez obtenida sentencia o resolución administrativa favorable, proceder a la ejecución forzosa de medidas y al cobro de indemnizaciones si se acuerdan.

Pruebas, medidas cautelares y trámites en el ámbito local

En Las Palmas de Gran Canaria, las solicitudes de medidas cautelares suelen presentarse por vía judicial ante el Juzgado competente (Primera Instancia o Mercantil según la materia). La presentación urgente es la fórmula habitual cuando existe riesgo de pérdida de pruebas o daño irreparable.

Administrativamente, el Servicio Canario de Defensa de la Competencia puede abrir expedientes instructores y proponer medidas sancionadoras. Estas vías pueden coexistir: la vía administrativa no impide la vía civil y ambas pueden complementarse.

Consecuencias y plazos relevantes

Las consecuencias de la competencia desleal incluyen cese de la conducta, retirada de publicidad, rectificaciones y, en su caso, indemnización por daños. Las resoluciones judiciales pueden además acordar medidas cautelares para asegurar la efectividad del pronunciamiento.

En materia de prescripción de las acciones civiles relativas a la reparación de daños, la normativa civil general fija plazos que conviene valorar con detalle por un profesional; a nivel práctico, es habitual que las reclamaciones por daños se tramiten dentro de los plazos generales de la legislación civil vigente. Para la eficacia de las medidas cautelares es importante actuar con rapidez desde el primer indicio de la conducta desleal.

Tabla comparativa: tipo de actuación, medida habitual y órgano competente

Practica Medida habitual Órgano competente (Las Palmas)
Publicidad engañosa Cese de la campaña y posible indemnización Juzgados de Primera Instancia o Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas; organismo autonómico de consumo
Confusión de marca Cese de uso, retirada de material y reparación Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas; reclamación ante registros de propiedad industrial
Violación de secretos comerciales Medidas cautelares, resarcimiento y vías penales si procede Juzgados de Primera Instancia (civil) y, en su caso, Juzgados Penales; Servicio Canario de Defensa de la Competencia

Advertencia experta

Actuar con rapidez es determinante: las medidas cautelares son una herramienta para evitar daños irreparables y, si no se solicitan a tiempo, puede perderse la oportunidad de paralizar la conducta del competidor. Además, la reclamación de daños y perjuicios debe iniciarse dentro de los plazos que fija la normativa civil aplicable.

En Las Palmas de Gran Canaria conviene coordinar la actuación administrativa (Servicio Canario de Defensa de la Competencia) con la judicial (Juzgados correspondientes) y contar con representación por un abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) para tramitar diligencias y procedimientos ante los órganos locales.

Contenido relacionado

Fuentes y referencias: Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (BOE) y normativa autonómica a través del Servicio Canario de Defensa de la Competencia; órganos judiciales mencionados corresponden al Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria.

Preguntas frecuentes

¿Dónde presento en Las Palmas de Gran Canaria una denuncia por publicidad engañosa?

Puede iniciarse una reclamación administrativa ante el Servicio Canario de Defensa de la Competencia y, simultáneamente o alternativamente, interponer una demanda civil ante los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.

¿Qué juzgado de Las Palmas tramita medidas cautelares por competencia desleal?

Las medidas cautelares suelen solicitarse ante los Juzgados de Primera Instancia; si la cuestión afecta a materia mercantil o propiedad industrial, serán competentes los Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas.

¿El Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) ofrece listas de especialistas en competencia desleal?

El colegio profesional facilita información sobre colegiados y servicios de orientación; para solicitar referencia de especialistas es conveniente contactar con ICALP y pedir un abogado con experiencia en competencia desleal y derecho mercantil.

¿Puedo pedir medidas cautelares urgentes en Las Palmas mientras se tramita una investigación administrativa?

Sí. La vía judicial permite solicitar medidas cautelares de forma urgente aunque exista un expediente administrativo en tramitación; ambas vías pueden coexistir y complementarse.

¿El Servicio Canario de Defensa de la Competencia puede imponer sanciones en Canarias?

El Servicio Canario de Defensa de la Competencia puede incoar expedientes y proponer sanciones en el ámbito autonómico; sus actuaciones pueden ser independientes de las reclamaciones civiles ante los tribunales.


Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.

Amara - Asistente Virtual

Resuelve tus dudas legales

Gratis, inmediato y sin registrarte

En Asesor.Legal tienes a tu disposición a nuestro asistente Amara que te ayudará a resolver cualquier duda legal que tengas.

Y si lo necesitas, te pondremos en contacto con un abogado especializado para tu caso.

Escribe tu mensaje

Nuestro asistente no sustituye el asesoramiento de un abogado.

Otros artículos relacionados

Examen de acceso a la abogacía: fechas y pasos 2026

El examen de acceso a la abogacía en 2026 consta de dos convocatorias oficiales: 15 de abril de 2026 y 3 de octubre de 2026, organizadas por el Ministerio de Justicia y realizadas a través de la plataforma AvEx. Calendario y plazos clave Las dos fechas confirmadas para 2026 son

Leer más >

Comparte este artículo en tus redes sociales:

Asesor.Legal

Teléfono: 668 51 00 87

Email: info@asesor.legal