Reestructuración de deudas comerciales en Las Palmas de Gran Canaria: asesoría y procedimiento

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad permite a particulares y autónomos solicitar la reestructuración o la exoneración de deudas en España; en Las Palmas de Gran Canaria los trámites se canalizan ante los órganos judiciales territoriales, en especial los Juzgados de lo Mercantil y los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria.

Medida Qué ofrece Órgano competente Resultado habitual
Acuerdo Extrajudicial de Pago Negociación con acreedores fuera de la vía concursal, mediada por un mediador o notario. Tramitación extrajudicial; supervisión por Juzgado si se traslada al concurso (Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas). Plan de pagos negociado; evita inmediatamente la declaración concursal si prospera.
Concurso y beneficio de exoneración (BEPI) Incorporación al concurso de acreedores y posible exoneración del pasivo insatisfecho regulada por la Ley 25/2015. Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria. Exoneración total o parcial de deudas si se cumplen requisitos legales.
Reunificación o reestructuración financiera Operaciones contractuales con entidades financieras para unificar pagos. No judicial; acuerdos con entidades financieras y supervisión por asesoría legal. Mejora temporal de liquidez; no extingue deudas como la exoneración.

Cuándo y ante qué órganos tramitar en Las Palmas

Los procedimientos de reestructuración que requieren instrumento judicial —como el concurso y la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho— se presentan ante los Juzgados de lo Mercantil del partido judicial correspondiente: en este caso, los Juzgados de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria. Para reclamaciones civiles y actos de ejecución, intervienen los Juzgados de Primera Instancia del mismo Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria.

Además, la intervención de abogados inscritos en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) facilita la presentación y seguimiento procesal ante esos órganos; la colegiación es requisito habitual para la representación procesal en los juzgados provinciales.

Pasos del procedimiento: guía ordenada

  1. Evaluación inicial:

    Recopilación de documentación básica (contratos, recibos, estados de cuenta y listado completo de acreedores). Este paso es imprescindible para valorar la viabilidad de un Acuerdo Extrajudicial de Pago o la opción concursal.

  2. Intento de Acuerdo Extrajudicial de Pago (si procede):

    Se propone un plan de pagos a los acreedores y se designa un mediador; la ley 25/2015 contempla este instrumento como vía previa al concurso para facilitar soluciones negociadas.

  3. Presentación de la solicitud de concurso:

    Si no hay acuerdo extrajudicial, se presenta la solicitud de concurso ante el Juzgado de lo Mercantil competente. En Las Palmas, la presentación se formaliza en el registro del Juzgado de lo Mercantil del partido judicial.

  4. Solicitud del beneficio de exoneración (BEPI):

    Dentro del concurso se puede instar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a la Ley 25/2015; el juez del concurso resolverá una vez comprobados los requisitos y las cargas del concurso.

  5. Plan de pagos o exoneración:

    Si el juez acepta la exoneración, el deudor queda liberado de las deudas exoneradas; si se impone un plan de pagos, se supervisa su cumplimiento por el órgano judicial o el administrador concursal.

Qué documentación y requisitos solicitará el Juzgado

En la práctica, los tribunales exigen un inventario completo de bienes, relación detallada de acreedores, y justificantes de ingresos y gastos. La ausencia de documentación relevante puede provocar la inadmisión o el archivo de la solicitud por el Juzgado de lo Mercantil competente en Las Palmas de Gran Canaria.

Además de la documentación económica, la Ley 25/2015 requiere acreditar la buena fe del solicitante y el cumplimiento de obligaciones básicas, lo que suele concretarse en la práctica mediante certificaciones bancarias y fiscal y, cuando proceda, documentación sobre contratos laborales o actividad económica.

Ventajas y límites concretos de acogerse a la Segunda Oportunidad

Entre las ventajas está la posible exoneración total o parcial de deudas cuando se cumplen los requisitos legales establecidos por la Ley 25/2015, de 28 de julio. En el supuesto de exoneración, el deudor puede liberarse de obligaciones que de otro modo permanecerían vigentes.

El límite principal es que no todas las deudas pueden ser exoneradas en todas las circunstancias: la normativa exige acreditar buena fe y, en determinados supuestos, cumplir un plan de pagos; además, las deudas de tipo público o ciertas responsabilidades pueden tener tratamientos específicos recogidos en la normativa concursal.

Consejos prácticos para tramitar desde Las Palmas

1) Antes de iniciar cualquier trámite, solicita una evaluación escrita de tu caso por abogados colegiados en Las Palmas (Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas – ICALP). 2) Presenta la documentación completa para evitar dilaciones: los Juzgados de lo Mercantil pueden requerir subsanaciones que retrasen el procedimiento.

En asuntos mercantiles y concursales en Las Palmas de Gran Canaria, la experiencia local del letrado y el conocimiento del Juzgado de lo Mercantil de la provincia aceleran la tramitación y la negociación con administradores concursales y acreedores.

Advertencia experta

Si en la solicitud no se incluye la relación completa de acreedores o falta documentación exigible, el Juzgado de lo Mercantil puede denegar la admisión del procedimiento o requerir subsanaciones, con la consiguiente paralización de la vía para obtener la exoneración.

Por ello, la presentación ordenada y exhaustiva de documentos en la fase inicial es determinante para la viabilidad del Acuerdo Extrajudicial de Pago o para el éxito en el concurso con solicitud de BEPI.

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Preguntas frecuentes

¿Qué juzgado es competente en Las Palmas para solicitar la exoneración de deudas por la Ley de Segunda Oportunidad?

Los procedimientos concursales y la solicitud del beneficio de exoneración se tramitan ante los Juzgados de lo Mercantil del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria.

¿Necesito un abogado colegiado en Las Palmas para presentar un concurso o Acuerdo Extrajudicial de Pago?

Sí; la representación procesal ante los órganos judiciales provinciales exige letrado colegiado, habitualmente inscrito en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP).

¿Dónde se inicia el Acuerdo Extrajudicial de Pago en Las Palmas si no hay mediación previa?

El Acuerdo Extrajudicial de Pago se negocia extrajudicialmente con acreedores y mediadores; si se traslada al ámbito judicial lo hará ante el Juzgado de lo Mercantil competente en Las Palmas.

¿Qué consecuencias puede tener no aportar toda la documentación exigida por el Juzgado de lo Mercantil en Las Palmas?

La falta de documentación puede dar lugar a requerimientos de subsanación, paralización del trámite o, en casos graves, a la inadmisión de la solicitud por parte del Juzgado de lo Mercantil.

¿El asesoramiento local en Las Palmas mejora las opciones de negociación con acreedores?

Sí; un equipo con experiencia local conoce los procedimientos y prácticas de los Juzgados y administradores concursales de Las Palmas, lo que facilita negociaciones y gestiones procesales.


Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.

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