Reclamaciones por lesiones en accidentes de tráfico en Las Palmas de Gran Canaria

Tras un accidente de tráfico con lesiones en Las Palmas de Gran Canaria debe priorizarse la atención sanitaria (llamando al 112 en caso de emergencia) y conservar pruebas: partes, informes médicos y fotografías. Las reclamaciones civiles por daños se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria; la acción civil prescribe, en general, a los cinco años (art. 1964 del Código Civil).

Actuaciones inmediatas tras el accidente

En el lugar del siniestro comprueba el estado de las personas y, si hay heridos, solicita asistencia médica llamando al 112. Si la situación lo permite, toma fotografías del lugar, recoge datos de los vehículos, matrícula y seguros, y anota datos de testigos presenciales.

Solicita y conserva siempre el informe médico inicial y los partes de urgencias. Estos documentos son determinantes para acreditar lesiones temporales y secuelas futuras ante la aseguradora o en sede judicial, y sirven como base para el cálculo de la indemnización.

Vías para reclamar y órgano competente

Las reclamaciones extrajudiciales se plantean ante la compañía aseguradora del responsable según el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre). Si no hay acuerdo, la vía judicial corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria para reclamaciones de responsabilidad civil derivadas de lesiones.

Cuando existen hechos que pueden constituir delito (conducción bajo efectos, lesiones por imprudencia grave), la investigación corresponde a las Fiscalías y a los Juzgados de Instrucción o de lo Penal según proceda; en esos procesos penales puede abrirse simultáneamente la vía civil para la reparación del daño.

Tabla comparativa: vías de reclamación

Vía Cuándo usarla Órgano competente Plazo clave
Reclamación a la aseguradora Cuando hay acuerdo de hechos o para obtener indemnización rápida Compañía aseguradora del responsable Preferible iniciarla en el primer año desde el siniestro
Proceso judicial civil Si la aseguradora deniega o la oferta es insuficiente Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas Acción civil: 5 años (art. 1964 C. Civil)
Mediación Cuando se busca acuerdo extrajudicial con intervención de tercero Servicios de mediación regulados por la Ley 5/2012, de 6 de julio Plazo flexible, pero conviene iniciarla pronto

Pasos prácticos para reclamar (ordenados)

  1. Atención médica inmediata y obtención de informes (urgencias y seguimientos).
  2. Recopilación de pruebas: fotografías, partes amistosos si existen, datos de testigos y atestados policiales.
  3. Notificar el siniestro a la aseguradora responsable y conservar copia de la comunicación.
  4. Solicitar valoración del perjuicio mediante informes médicos y, si procede, peritaciones.
  5. Si no hay acuerdo, presentar demanda civil ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria.
Advertencia experta:

Si no se actúa en plazo se corre el riesgo de perder la posibilidad de reclamar: la acción civil prescribe a los cinco años (art. 1964 del Código Civil). Además, la ausencia de documentación médica temprana suele disminuir las posibilidades de reconocimiento de secuelas.

Particularidades prácticas en Las Palmas de Gran Canaria

En Las Palmas de Gran Canaria los trámites administrativos pueden iniciarse en la Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas para cuestiones relativas a sanciones administrativas o retirada de puntos. Para la reclamación de daños personales el foro corresponde al Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria; si necesita averiguarse el juzgado concreto por reparto, se consulta en la sede judicial local o en la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El Colegio profesional que agrupa a la abogacía en la provincia es el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP), que ofrece información sobre colegiación y servicios de orientación. Para mediación civil y mercantil puede acudirse a los servicios reconocidos bajo la Ley 5/2012, de 6 de julio.

Fuentes oficiales

Texto Refundido: Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (BOE); Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; Código Civil, art. 1964. Consulte el BOE y la sede electrónica del CGPJ para textos actualizados a 2026.

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Preguntas frecuentes

¿Qué juzgado es competente para reclamar una indemnización por lesiones en Las Palmas de Gran Canaria?

Las reclamaciones civiles por lesiones se presentan ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria; para conocer el órgano concreto según reparto, consulte la sede judicial local o la sede electrónica del CGPJ.

¿Dónde debo notificar el accidente para asuntos administrativos en Las Palmas?

Las cuestiones administrativas relacionadas con el permiso y sanciones se gestionan en la Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas; para reclamaciones de responsabilidad civil debe dirigirse a la aseguradora o a los Juzgados de Primera Instancia.

¿Puedo utilizar la mediación en Las Palmas para resolver una disputa por lesiones?

Sí. La mediación civil y mercantil está regulada por la Ley 5/2012 y puede usarse en Las Palmas a través de los servicios de mediación reconocidos, como vía más rápida y flexible que un juicio.

¿A qué colegio de abogados debo dirigirme para buscar asesoramiento en Las Palmas?

El órgano colegial en la provincia es el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP), que facilita información sobre abogados especializados y servicios de orientación.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por las lesiones sufridas en un accidente en Las Palmas?

Como regla general la acción civil prescribe a los cinco años (art. 1964 del Código Civil). Se recomienda notificar la reclamación a la aseguradora cuanto antes, preferentemente dentro del primer año desde el siniestro.


Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.

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