Una empresa en insolvencia actual debe solicitar el concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer esa situación, conforme al artículo 5 del texto refundido de la Ley Concursal. En Madrid, la competencia corresponde al órgano judicial mercantil determinado según el centro de los intereses principales del deudor; la ubicación de la empresa y sus circunstancias concretas son decisivas.
Qué significa estar en insolvencia y cuándo puede solicitarse el concurso
El artículo 2 del texto refundido de la Ley Concursal distingue entre insolvencia actual e inminente. Hay insolvencia actual cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles; la insolvencia es inminente cuando prevé que no podrá cumplirlas regular y puntualmente dentro de los tres meses siguientes. La segunda permite solicitar el concurso antes de que el impago efectivo se generalice.
Para una empresa, no basta con que el pasivo supere contablemente al activo: hay que valorar si puede atender con regularidad los pagos vencidos. La tesorería, los vencimientos, los impagos y las posibilidades de financiación son datos relevantes. Si ya existe insolvencia actual, el plazo de dos meses del artículo 5 hace especialmente importante fijar y documentar cuándo se conoció o debió conocerse.
Quién puede solicitarlo y qué órgano es competente en Madrid
El concurso es voluntario cuando lo solicita el propio deudor y necesario cuando lo promueve un acreedor u otro legitimado. La solicitud del deudor debe presentarse con asistencia de abogado y representación de procurador, de acuerdo con el artículo 6 del texto refundido de la Ley Concursal. La documentación debe explicar la situación económica y permitir identificar los bienes, derechos, deudas y acreedores.
La competencia territorial se determina, como regla general, por el centro de los intereses principales del deudor, conforme al artículo 45 de la misma ley. Para una persona jurídica, se presume que coincide con su domicilio social, salvo prueba en contrario. Si ese centro está en Madrid, conocerá el órgano mercantil competente de Madrid. La organización judicial se encuentra en proceso de adaptación a los Tribunales de Instancia, por lo que conviene comprobar la denominación y distribución vigentes al presentar la solicitud. El ICAM es el Colegio de la Abogacía de Madrid.
Qué documentos y trámites exige la solicitud
Los artículos 6 y 7 del texto refundido regulan la presentación y los documentos que deben acompañar la solicitud del deudor. Entre ellos figuran una memoria sobre la historia económica y jurídica, un inventario de bienes y derechos, la relación de acreedores y, cuando corresponda, la información sobre trabajadores, cuentas anuales y cambios patrimoniales relevantes. La documentación concreta depende de la forma jurídica y de la actividad de la empresa.
Una solicitud incompleta puede dar lugar a requerimientos judiciales o dificultar que el juzgado valore la situación con rapidez. Antes de presentarla, resulta útil contrastar la contabilidad con los extractos bancarios, contratos, comunicaciones de reclamación y calendario de vencimientos. En Madrid, los documentos se presentan ante el órgano mercantil territorialmente competente mediante los cauces procesales habilitados; no basta con elegir un juzgado por la dirección del abogado o del acreedor.
| Vía o situación | Quién la inicia | Cuándo puede ser relevante |
|---|---|---|
| Concurso voluntario | El deudor | Cuando concurre insolvencia actual o inminente y se solicita la declaración judicial. |
| Concurso necesario | Un acreedor u otro legitimado | Cuando se acredita alguno de los hechos externos previstos legalmente para solicitarlo. |
| Plan de reestructuración | El deudor y, según el caso, sus acreedores | Como instrumento preconcursal para negociar y reestructurar deuda conforme a la ley. |
| Liquidación concursal | Se tramita dentro del concurso cuando procede | Cuando no es viable una solución de continuidad o la liquidación se solicita o acuerda legalmente. |
Pasos para preparar y tramitar el concurso
La preparación debe partir de datos económicos comprobables, no solo de previsiones optimistas. El órgano judicial revisará la solicitud y la documentación conforme a la legislación concursal; la declaración puede producir efectos sobre las facultades de administración y disposición y sobre las reclamaciones de los acreedores, con las excepciones que establece la ley.
- Determinar la situación de insolvencia: revisar obligaciones vencidas, pagos previsibles, tesorería y previsiones de los próximos meses, distinguiendo insolvencia actual de inminente.
- Fijar la competencia: comprobar el centro de los intereses principales y el domicilio social, así como el órgano mercantil que corresponde en Madrid si la competencia territorial recae allí.
- Reunir la documentación: preparar memoria, inventario, lista de acreedores y los documentos contables y laborales exigibles según el caso.
- Presentar la solicitud: actuar con abogado y procurador cuando solicita el deudor y presentar el escrito ante el órgano judicial competente.
- Atender las resoluciones y valorar la vía aplicable: seguir los requerimientos del juzgado y analizar si procede continuidad, reestructuración, liquidación o el procedimiento especial que corresponda.
Qué puede conseguir el procedimiento y qué no garantiza
El concurso ordena el tratamiento colectivo de la insolvencia y puede permitir una solución de continuidad mediante convenio o, si se cumplen los requisitos, mediante una reestructuración. También puede conducir a la liquidación ordenada de los bienes. El resultado depende de la situación financiera, la viabilidad del negocio, los activos disponibles y las mayorías o condiciones legales aplicables; la declaración no garantiza que la empresa vaya a sobrevivir ni que los acreedores cobren íntegramente.
La declaración tampoco significa que toda reclamación o ejecución quede automáticamente paralizada en cualquier circunstancia. El texto refundido prevé reglas sobre ejecuciones y efectos del concurso, con tratamientos distintos según el bien afectado, la actividad empresarial y las excepciones legales. En empresas pequeñas puede ser aplicable el procedimiento especial para microempresas regulado en el libro tercero, por lo que conviene confirmar el cauce antes de presentar la solicitud.
Responsabilidad de los administradores y advertencia sobre el plazo
Si la empresa está en insolvencia actual, dejar pasar el plazo legal puede tener consecuencias. El artículo 5 establece, con carácter general, el deber del deudor de solicitar el concurso dentro de los dos meses desde que conoció o debió conocer la insolvencia. Además, una eventual calificación culpable puede afectar a los administradores si se acredita una conducta legalmente relevante; la responsabilidad no se produce de forma automática por el mero hecho de que la empresa tenga deudas.
La comunicación de negociaciones con acreedores y los instrumentos preconcursales tienen requisitos y efectos propios, y no deben confundirse con la solicitud de concurso. Antes de confiar en que una negociación detiene o modifica un plazo, hay que verificar el supuesto concreto y las reglas vigentes del texto refundido. La demora también puede reducir las opciones de conservar activos o alcanzar un acuerdo viable.
Cómo elegir asesoramiento concursal en Madrid
Al comparar profesionales, es útil preguntar quién llevará directamente el expediente, qué experiencia tiene en procedimientos concursales y en planes de reestructuración, y cómo organizará la revisión de cuentas y acreedores. También conviene aclarar qué actuaciones comprende el encargo, cómo se comunicarán los hitos procesales y qué documentación debe aportar la empresa desde el inicio.
Los honorarios dependen, entre otros factores, de la complejidad contable, el número de acreedores, la existencia de trabajadores, los activos y las fases previsibles del procedimiento. Es razonable solicitar una propuesta escrita que detalle el alcance del servicio y los conceptos incluidos, sin asumir que una consulta inicial o una actuación concreta cubre todo el concurso. Para cuestiones de colegiación y orientación profesional, el referente provincial es el ICAM.
Normativa y fuente oficial
La norma principal es el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, con las modificaciones introducidas, entre otras, por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. La competencia territorial y los efectos del concurso deben analizarse conforme a la redacción vigente en la fecha de presentación.
Como fuentes oficiales pueden consultarse el texto consolidado publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y la información de órganos judiciales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Para empresas cuyo centro de intereses principales corresponda a Madrid, la competencia se concreta en el órgano mercantil que resulte de las reglas territoriales y de la organización judicial vigente.
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Preguntas frecuentes
¿Qué órgano judicial tramita el concurso de una empresa con centro de intereses principales en Madrid?
La competencia corresponde al órgano judicial mercantil determinado por el centro de los intereses principales del deudor. Para una sociedad, el domicilio social se presume coincidente con ese centro, salvo prueba en contrario; la organización judicial vigente debe comprobarse al presentar la solicitud.
¿El domicilio social basta para presentar el concurso en Madrid?
No siempre. La regla general atiende al centro de los intereses principales y presume que coincide con el domicilio social de la persona jurídica. Esa presunción puede desvirtuarse si se acredita que el centro efectivo está en otro lugar.
¿La solicitud de concurso de una empresa debe llevar firma de abogado y procurador?
Cuando el propio deudor solicita el concurso, el artículo 6 del texto refundido de la Ley Concursal exige que actúe asistido por abogado y representado por procurador.
¿Presentar un concurso paraliza automáticamente todas las reclamaciones contra la empresa?
No en todos los casos ni con idénticos efectos. La Ley Concursal establece reglas y excepciones sobre ejecuciones y reclamaciones, que dependen, entre otros factores, del tipo de bien y de su relación con la actividad empresarial.
¿Qué colegio profesional corresponde consultar para un abogado ejerciente en Madrid?
El colegio provincial es el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). La competencia judicial del concurso, sin embargo, se determina por las reglas concursales y no por la colegiación del abogado.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
