La dación en pago de una vivienda hipotecada requiere que el acreedor acepte recibir el inmueble para cancelar la deuda: entregar las llaves o dejar de pagar no extingue por sí solo el préstamo. El artículo 1166 del Código Civil establece que el acreedor no puede ser obligado a recibir una prestación distinta de la pactada, por lo que hay que formalizar por escrito el alcance de la operación y la liberación de deudores y garantes.
Qué implica entregar la vivienda al banco
En la dación en pago, el inmueble se transmite a la entidad acreedora como forma de saldar la obligación, en los términos que acuerden las partes. El documento debe especificar si queda cancelado todo el préstamo o si subsiste alguna cantidad, y qué ocurre con intereses, costas, avalistas y otros titulares de la deuda. La regla general del artículo 1911 del Código Civil mantiene la responsabilidad patrimonial del deudor mientras la deuda no se extinga conforme a derecho.
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La dación no es automática ni constituye un derecho general a imponer la entrega de la vivienda al banco. El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, contempla medidas del Código de Buenas Prácticas para deudores que cumplan sus requisitos; su aplicación depende de las condiciones legales, de la adhesión de la entidad y de la situación concreta del préstamo. La norma y su publicación oficial pueden consultarse en el BOE.
| Opción | Qué sucede con la vivienda | Qué debe comprobarse |
|---|---|---|
| Dación en pago acordada | Se transmite al acreedor según el acuerdo. | Que el texto confirme expresamente la extinción total de la deuda y la situación de avalistas. |
| Reestructuración hipotecaria | El deudor conserva la vivienda si puede cumplir el nuevo calendario. | Cuotas, intereses, duración y consecuencias de nuevos impagos. |
| Ejecución hipotecaria | La vivienda puede venderse en el procedimiento de ejecución. | La deuda pendiente y las actuaciones procesales aplicables al caso. |
Quién puede solicitarla y qué alternativas existen
Cualquier prestatario puede plantear una negociación con su entidad, pero la aceptación depende del contrato y de las circunstancias del caso. Para valorar el Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-ley 6/2012 hay que comprobar sus requisitos de exclusión social, los límites aplicables y las medidas previas previstas por la norma; no basta con acreditar dificultades económicas de forma genérica.
Si no se alcanza un acuerdo, la Ley Concursal —texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020 y reformado, entre otras normas, por la Ley 16/2022— regula la exoneración del pasivo insatisfecho para personas físicas en los supuestos legalmente previstos. No equivale a una dación automática: la existencia de una hipoteca y de un crédito con garantía real puede afectar al tratamiento de la vivienda y de la deuda.
Pasos para negociar y formalizar la dación
Antes de firmar, conviene obtener el saldo actualizado del préstamo, revisar la escritura y reunir documentación sobre ingresos, gastos y cargas registrales. La propuesta debe identificar a todos los prestatarios y garantes, porque entregar el inmueble no libera necesariamente a quienes no aparezcan expresamente incluidos en el acuerdo.
- Revisar la deuda y la titularidad: comprobar quiénes firmaron el préstamo, qué cargas constan y cuál es el importe reclamado por la entidad.
- Solicitar la negociación por escrito: presentar la situación económica y pedir que el banco detalle si estudia la dación y bajo qué condiciones.
- Contrastar el acuerdo: verificar la cancelación del principal, intereses y gastos, además de la liberación expresa de codeudores y avalistas.
- Formalizar la transmisión: otorgar la documentación necesaria y confirmar las actuaciones registrales y de cancelación de la hipoteca.
Advertencia: no firmes una entrega de llaves, una compraventa o un reconocimiento de deuda suponiendo que cancela el préstamo. Si el acuerdo no expresa con claridad la extinción total, puede persistir una reclamación por la cantidad pendiente; el artículo 1911 del Código Civil prevé la responsabilidad del deudor con sus bienes presentes y futuros.
Qué revisar antes de aceptar la propuesta
El acuerdo debe indicar de forma inequívoca la fecha de efectos, la deuda que queda extinguida, el destino de cualquier saldo pendiente y el tratamiento de las garantías personales. También hay que revisar quién asume los gastos de formalización y las posibles consecuencias tributarias: pueden depender de la operación, del inmueble y de la situación fiscal de las partes.
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Preguntas frecuentes
¿La dación en pago libera automáticamente a los avalistas del préstamo?
No necesariamente. El acuerdo debe establecer expresamente si la cancelación alcanza también a los avalistas y codeudores; antes de firmar, conviene comprobar que todos quedan liberados.
¿Puede solicitarse una dación en pago si la vivienda no es la residencia habitual?
Se puede plantear una negociación con el banco, pero el acceso a las medidas del Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-ley 6/2012 depende de los requisitos establecidos en esa norma, que pueden incluir condiciones relativas al inmueble y al deudor.
¿Qué ocurre si hay varios propietarios de la vivienda hipotecada?
La transmisión afecta a los titulares que intervengan en ella. Deben revisarse la titularidad registral y las firmas necesarias, además de la responsabilidad individual de quienes suscribieron el préstamo.
¿La entrega de la vivienda elimina cualquier consecuencia fiscal?
No. La operación puede tener efectos tributarios, que dependen de las circunstancias del inmueble y de las partes. Hay que analizar por separado los impuestos que puedan resultar aplicables y quién debe asumirlos.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
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