El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) obliga a las organizaciones que tratan datos personales a acreditar que cumplen sus deberes. Si una brecha puede entrañar un riesgo para las personas, el responsable debe notificarla a la autoridad de control, cuando proceda, en un máximo de 72 horas desde que tenga constancia, conforme al artículo 33 del RGPD. En Madrid se aplican el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Qué puede aportar un abogado de protección de datos
El asesoramiento jurídico puede servir para identificar quién decide los fines y medios del tratamiento —responsable— y quién trata datos por cuenta ajena —encargado—, revisar contratos y establecer cómo se atienden los derechos de las personas. El artículo 28 del RGPD exige que la relación con un encargado esté regulada mediante contrato u otro acto jurídico con contenido definido por la norma.
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También puede ayudar a revisar bases jurídicas, avisos de privacidad, plazos de conservación y protocolos de seguridad. La responsabilidad proactiva del artículo 5.2 del RGPD exige poder demostrar el cumplimiento; por eso, conservar evidencias de las decisiones y medidas implantadas forma parte del trabajo, no es solo una tarea documental.
Obligaciones y plazos que conviene controlar
El RGPD no establece un trámite único de registro previo para todas las empresas. El responsable debe mantener un registro de actividades cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 30, por ejemplo, si la organización tiene al menos 250 personas empleadas, salvo las excepciones previstas para tratamientos ocasionales, de bajo riesgo o que no incluyan categorías especiales de datos ni datos penales.
Las solicitudes de ejercicio de derechos deben atenderse, como regla general, en el plazo de un mes, según el artículo 12.3; en determinadas circunstancias puede ampliarse hasta dos meses más, informando a la persona dentro del primer mes. Si se produce una violación de seguridad que entraña riesgo, el artículo 33 fija el plazo de 72 horas para notificarla a la autoridad, salvo que sea improbable que exista ese riesgo. Una evaluación de impacto puede ser obligatoria antes de iniciar tratamientos que probablemente entrañen un alto riesgo, conforme al artículo 35.
| Situación | Referencia | Actuación principal |
|---|---|---|
| Solicitud de derechos | RGPD, art. 12.3 | Responder, por regla general, en un mes. |
| Brecha con riesgo | RGPD, art. 33 | Notificar a la autoridad, cuando proceda, en 72 horas. |
| Tratamiento de alto riesgo | RGPD, art. 35 | Valorar y realizar una evaluación de impacto antes del tratamiento. |
| Tratamiento por terceros | RGPD, art. 28 | Formalizar las obligaciones del encargado mediante contrato o acto jurídico. |
Cómo organizar una revisión de cumplimiento
Una revisión útil empieza por documentar los datos tratados, sus finalidades, las personas que acceden y los terceros que intervienen. Después se contrasta cada tratamiento con su base jurídica y se comprueba que la información facilitada a las personas sea coherente con lo que ocurre realmente. El artículo 30 del RGPD regula el registro de actividades y sus datos mínimos.
Un proceso ordenado puede seguir estos pasos:
- Inventariar tratamientos y flujos de datos, incluidos los servicios tecnológicos externos.
- Determinar la base jurídica, las categorías de datos y los plazos de conservación.
- Revisar avisos de privacidad, contratos con encargados y procedimientos para responder a derechos.
- Evaluar riesgos y, cuando corresponda, realizar una evaluación de impacto antes de iniciar el tratamiento.
- Asignar responsables internos, formar al personal y conservar evidencias de las medidas aplicadas.
La designación de un delegado de protección de datos no es obligatoria para cualquier empresa: el artículo 37 del RGPD establece los supuestos en que sí debe nombrarse. La revisión jurídica debe comprobar si la actividad concreta encaja en ellos y qué obligaciones adicionales resultan aplicables.
Tramitación y particularidades en Madrid
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la autoridad de control estatal. En Madrid, una reclamación o denuncia en materia de protección de datos no se presenta ante un juzgado local como requisito general: se tramita ante la autoridad competente conforme a la normativa. Las resoluciones de la AEPD pueden someterse al control de la jurisdicción contencioso-administrativa; la competencia judicial concreta depende del acto impugnado y de las reglas de la Ley 29/1998.
Para actuaciones judiciales en Madrid, la competencia territorial y funcional debe determinarse según el tipo de procedimiento y la autoridad que dictó el acto. No existe un juzgado especializado de protección de datos para cualquier controversia. El Colegio profesional de referencia para la abogacía ejerciente en la provincia es el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). La normativa sustantiva es estatal y europea: la ubicación en Madrid no sustituye las obligaciones del RGPD ni de la LOPDGDD.
Perfiles jurídicos y recursos relacionados
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Advertencia: ante una brecha de seguridad, esperar a completar una investigación interna antes de valorar la notificación puede hacer que se supere el plazo de 72 horas del artículo 33 del RGPD. Documenta cuándo se tuvo constancia y evalúa sin demora el riesgo para las personas afectadas.
Fuentes oficiales: Reglamento (UE) 2016/679, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea; Ley Orgánica 3/2018, publicada en el Boletín Oficial del Estado; y criterios y procedimientos de la Agencia Española de Protección de Datos.
Preguntas frecuentes
¿Una empresa con sede en Madrid tiene que inscribir sus ficheros en la AEPD antes de tratar datos?
No existe un trámite general de inscripción previa de ficheros bajo el RGPD. La empresa debe cumplir las obligaciones aplicables, como informar a las personas y, cuando corresponda, mantener un registro de actividades de tratamiento.
¿Una pyme madrileña debe nombrar siempre un delegado de protección de datos?
No. El nombramiento solo es obligatorio en los supuestos previstos en el artículo 37 del RGPD y en la normativa aplicable. Debe analizarse la actividad y el tipo de tratamiento de la pyme.
¿La Comunidad de Madrid tiene una ley general propia que sustituya al RGPD?
No. El marco general aplicable es el RGPD y la LOPDGDD, sin perjuicio de normas sectoriales que puedan afectar a determinadas entidades o actividades.
¿Qué juzgado de Madrid resuelve cualquier reclamación contra una empresa por uso de datos personales?
No hay un único juzgado competente para todas las reclamaciones. La jurisdicción y competencia dependen de la naturaleza de la pretensión, de la parte demandada y de las reglas procesales aplicables.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
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