Acción de repetición de las aseguradoras: qué es y cómo actuar

La acción de repetición habilita a la aseguradora para reclamar a su propio asegurado las cantidades abonadas a terceros cuando concurre dolo o culpa grave; su fundamento normativo principal se encuentra en la Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, BOE) y en la responsabilidad civil regulada en el artículo 1902 del Código Civil.

¿Cuándo procede la acción de repetición?

Procede cuando la conducta del asegurado excluye o reduce la responsabilidad contractual frente a la aseguradora: ejemplos típicos en la práctica son el dolo (fraude) o la negligencia grave (por ejemplo, conducir bajo estado alcohólico que quede acreditado). La aseguradora debe acreditar los hechos que motivan la reclamación para ejercitar la repetición.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige prueba de la conducta imputable al asegurado para que la repetición sea admisible; en la práctica documental, esto suele exigirse mediante atestados, informes periciales y pruebas médicas o toxicológicas que acrediten el estado del conductor.

Órganos competentes y trámite procesal

Las reclamaciones de cantidad entre aseguradora y asegurado se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia cuando la cuantía supera los umbrales de los juicios verbales; en procesos civiles ordinarios la contestación a la demanda debe presentarse en el plazo general de 20 días hábiles desde la notificación, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si la acción de repetición se deriva de una cantidad reconocida en sentencia o documento hábil, la ejecución corresponde igualmente a los Juzgados de Primera Instancia. La aseguradora puede iniciar la vía amistosa con requerimiento previo antes de presentar demanda.

Proceso paso a paso para la reclamación (ordenado)

  1. Notificación o pago a tercero: la aseguradora abona la indemnización al tercero perjudicado y documenta el pago.
  2. Requerimiento al asegurado: la aseguradora notifica al asegurado su intención de reclamar y solicita antecedentes y justificantes.
  3. Peritajes y pruebas: la aseguradora recaba atestado, informe pericial y cualquier prueba que fundamente la repetición.
  4. Interposición de la demanda: si no hay acuerdo, la aseguradora presenta demanda en el Juzgado competente (Primera Instancia).
  5. Contestación y prueba por el asegurado: el demandado dispone de 20 días hábiles para contestar y aportar pruebas de su defensa.
  6. Sentencia y ejecución: sentencia y, en su caso, ejecución forzosa por los Juzgados de Primera Instancia.

Prueba y defensas habituales del asegurado

Las defensas más habituales son acreditar ausencia de dolo o culpa grave, demostrar el cumplimiento de las condiciones de la póliza y cuestionar la valoración del daño o la conexión causal entre conducta y siniestro. El asegurado puede solicitar pericial independiente y aportar pruebas documentales del cumplimiento contractual.

En la práctica, resulta decisivo aportar el parte amistoso, atestado policial, informe médico y periciales que permitan rebatir la imputación de conducta dolosa o gravemente negligente.

Tabla comparativa: causas, prueba y órgano competente

Supuesto Prueba requerida Órgano competente
Dolo (fraude) Atestado, declaraciones, documentación probatoria Juzgado de Primera Instancia
Culpa grave (p. ej. conducir bajo alcohol) Informe toxicológico, peritaje, atestado Juzgado de Primera Instancia
Incumplimiento contractual Cláusulas de póliza, comunicaciones previas Juzgado de Primera Instancia

Advertencia experta: si recibes una demanda por acción de repetición debes contestarla dentro de los 20 días hábiles desde la notificación; la incomparecencia puede conducir a declaración de rebeldía y a la posterior ejecución de la sentencia frente a tus bienes.

Para consultar el texto legal de referencia, véase la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro (BOE): https://www.boe.es/eli/es/l/1980/10/08/50. Si necesitas ampliar cuestiones sobre productos concretos o litigios relacionados, pueden ser de interés estos recursos de asesor.legal sobre materias afines: https://asesor.legal/abogados-especialistas-en-acciones-de-bankia/ y https://asesor.legal/abogados-especialistas-en-accionistas/.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia la subrogación de la acción de repetición?

La subrogación es el derecho que adquiere la aseguradora para ejercer las acciones del tercero indemnizado frente al tercero responsable; la acción de repetición es la reclamación directa que la aseguradora dirige contra su propio asegurado para recuperar lo pagado cuando concurre dolo o culpa grave.

¿Puede la aseguradora reclamar años después del siniestro?

La posibilidad de reclamar dependerá de los plazos de prescripción aplicables a la acción ejercitada; conviene revisar los plazos del Código Civil y de la Ley del Contrato de Seguro y actuar antes de que prescriba la acción, consultando a un abogado para verificar plazos concretos.

¿Qué efectos tiene la acción de repetición respecto al tercero que ya recibió la indemnización?

Una vez indemnizado, el tercero mantiene su indemnización; la aseguradora puede quedar subrogada en los derechos del tercero para reclamar contra terceros responsables, y puede simultáneamente perseguir la repetición frente al asegurado cuando proceda.

¿Qué documentos son clave para que el asegurado pueda defenderse en una acción de repetición?

El asegurado debe aportar el contrato de seguro, partes de siniestro, atestados policiales, informes médicos y periciales y cualquier comunicación con la aseguradora que acredite cumplimiento de condiciones o ausencia de dolo/culpa grave.


Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.

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