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En Madrid los procedimientos concursales se tramitan conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) y, en la práctica, ante los Juzgados de lo Mercantil de la provincia. Contar con un abogado especialista facilita la presentación correcta de la documentación exigida y la interlocución con administradores concursales y acreedores.
Qué hace un abogado especialista en derecho concursal
El abogado concursal evalúa la situación patrimonial y las posibilidades de viabilidad del deudor, prepara la solicitud de concurso y asesora sobre medidas preconcursales. La normativa aplicable, principalmente el RDL 1/2020, regula las fases del concurso, la administración concursal y los acuerdos de refinanciación.
En la práctica de Madrid el abogado también coordina la presentación de la solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al domicilio social o al centro de intereses principales del deudor y gestiona la interlocución con la administración concursal una vez prorrogado el nombramiento judicial.
Órganos competentes y referencias locales en Madrid
Partido judicial: Partido Judicial de Madrid. En el ámbito mercantil los procedimientos concursales se tramitan ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid; cuando la materia no esté atribuida a órgano mercantil, la competencia se ejerce por los Juzgados de Primera Instancia. Para la representación profesional en la provincia corresponde colegiarse o actuar bajo la titulación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).
La Ley Concursal (RDL 1/2020) establece las reglas sustantivas y procesales aplicables en todo el territorio nacional; en Madrid, la tramitación práctica exige cumplir los requisitos de presentación telemática y de documentación que exigen los Juzgados de lo Mercantil provinciales.
Procedimiento paso a paso
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Evaluación y documentación previa.
Recopilar cuentas anuales, balances, listado de acreedores y contratos relevantes. El abogado prepara una memoria explicativa sobre la causa de la insolvencia y las medidas adoptadas previamente.
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Presentación de la solicitud de concurso.
La solicitud debe presentarse ante el Juzgado de lo Mercantil competente; según el Texto Refundido de la Ley Concursal, el deudor tiene la obligación de solicitar el concurso dentro del plazo de dos meses desde que conoció su situación de insolvencia.
En Madrid la presentación se realiza preferentemente por vía telemática ante el órgano judicial competente y, si procede, acompañada del inventario de bienes y del listado de créditos.
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Nombramiento de administración concursal y fase común.
Tras la admisión del concurso el juez designa administración concursal; el abogado representa al deudor en la fase común, formulando propuestas de convenio o solicitando medidas de continuidad de la actividad.
El profesional valora acuerdos de refinanciación y negociaciones con acreedores para evitar la liquidación cuando exista viabilidad.
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Convenio, liquidación o acuerdo de refinanciación.
El procedimiento culmina con la aprobación de un convenio, un acuerdo de refinanciación o, en su caso, la liquidación de activos. El abogado supervisa la ejecución judicial del acuerdo aprobado.
Tabla comparativa de procedimientos concursaless
| Procedimiento | Quién lo inicia | Órgano competente | Referencia legal / plazo relevante |
|---|---|---|---|
| Concurso voluntario | Deudor (persona física o jurídica) | Juzgado de lo Mercantil de Madrid | Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020). Obligación de solicitar en 2 meses desde el conocimiento de la insolvencia. |
| Concurso necesario | Acreedores mediante demanda judicial | Juzgado de lo Mercantil de Madrid | Regulado en RDL 1/2020; el procedimiento puede abrirse por petición de acreedores con créditos vencidos. |
| Acuerdos de refinanciación / preconcursal | Deudor y acreedores / mediación previa | Tramitación extrajudicial con validación judicial posterior (si procede) | Instrumentos previstos en el RDL 1/2020 para facilitar la reestructuración sin pasar por liquidación. |
Consejos prácticos para tramitar desde Madrid
En Madrid, la coordinación entre abogado, administradores y procurador es esencial: la mayoría de Juzgados de lo Mercantil exige la presentación telemática de escritos y de la documentación probatoria. También es habitual que el juez fije plazos concretos para la formulación de créditos y la presentación de propuestas, por lo que la diligencia en la entrega de documentos es decisiva.
Para empresas con domicilio en Madrid, resulta práctico contar con un despacho que conozca la operativa de los Juzgados de lo Mercantil provinciales y las prácticas del ICAM en materia concursal, lo que agiliza la tramitación y reduce incidencias procesales.
Advertencia experta
Advertencia: el deudor que no solicite concurso en el plazo de dos meses desde el conocimiento de la insolvencia puede asumir consecuencias procesales y patrimoniales relevantes; la Ley Concursal contempla la posibilidad de calificación culpable que puede afectar a administradores y a la protección de determinados activos. Actuar con rapidez y bajo asesoramiento especializado evita riesgos añadidos.
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Fuente oficial de referencia: Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) y normativa procesal aplicable a la jurisdicción mercantil en España.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentación solicitan con más frecuencia los Juzgados de lo Mercantil de Madrid en la primera instancia del concurso?
Los Juzgados de lo Mercantil de Madrid suelen solicitar cuentas anuales, balances y libros contables, listado actualizado de acreedores con cuantías y vencimientos, inventario de activos y una memoria explicativa de las causas de insolvencia. También es habitual aportar poderes de representación del abogado y, si procede, del procurador.
¿Es necesario procurador para presentar un concurso si la sociedad tiene domicilio social en Madrid?
Sí: las personas jurídicas (sociedades) están obligadas a comparecer en juicio mediante procurador, por lo que la tramitación del concurso de una sociedad domiciliada en Madrid deberá contar con abogado y procurador para la presentación y seguimiento procesal.
¿Cómo se presenta una solicitud de concurso fuera del horario de atención en los Juzgados mercantiles de Madrid?
La vía telemática a través de la sede judicial electrónica o del sistema habilitado por el órgano jurisdiccional permite presentar escritos fuera del horario físico; la fecha y hora de recepción telemática determina el momento de presentación procesal. El abogado que suscribe el escrito debe verificar el acuse de recibo telemático emitido por el Juzgado.
¿Qué servicios ofrece el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) para asuntos concursales?
El ICAM presta servicios de información, formación y orientación profesional para colegiados en materia concursal, además de cursos y directrices prácticas sobre tramitación procesal en los Juzgados de lo Mercantil de la provincia. Para actuaciones concretas el colegio facilita recursos formativos y bases documentales para el ejercicio profesional.
¿Dónde puedo consultar los modelos oficiales y formularios utilizados en los concursos si mi empresa está en Madrid?
Los modelos y formularios se consultan en los canales oficiales del Consejo General del Poder Judicial y en las resoluciones y circulares publicadas por los Juzgados de lo Mercantil; en paralelo, el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020) sirve como referencia para los requisitos formales que deben acompañar la solicitud.
Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Agosto 2026.
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