La extinción de una pensión alimenticia debe solicitarse ante los Juzgados de Primera Instancia con competencia en materia de Familia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria; su fundamento jurídico se encuentra en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, que regulan las obligaciones alimenticias entre familiares.
| Situación | Causa habitual | Órgano competente | Trámite típico |
|---|---|---|---|
| Extinción por mayoría de edad | Beneficiario alcanza 18 años y deja de necesitar la pensión | Juzgado de Primera Instancia con Sección de Familia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria | Demanda de extinción o escrito incidental en el procedimiento cuya sentencia fijó la pensión |
| Extinción por cambio de circunstancias | Pérdida de necesidad del beneficiario o disminución de la capacidad de pago del alimentante | Juzgado de Primera Instancia (modificación de medidas) | Procedimiento de modificación de medidas y aportación de pruebas económicas |
| Impago | Deudas acumuladas por falta de pago | Juzgado que dictó la resolución y Juzgado de Ejecución | Procedimiento de ejecución de obligaciones de dar; solicitud de embargo salarial |
¿Qué hace un abogado especializado en extinción de pensiones alimenticias?
Un abogado especialista en esta materia evalúa si concurre causa legal para extinguir la obligación alimenticia y formulará la acción adecuada ante el órgano competente. Aporta, entre otros, el análisis de la normativa sustantiva (artículos 142 y ss. del Código Civil) y de la normativa procesal aplicable para la modificación o extinción de medidas.
En la práctica local, el abogado instruirá la presentación de prueba documental y pericial necesaria (informes de ingresos, certificados de estudios o informes sociales) y tramitará la demanda o escrito incidental ante los Juzgados de Primera Instancia con competencia en Familia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria.
Pasos para solicitar la extinción de la pensión alimenticia
- Reunir la documentación básica: identificación, sentencia o convenio regulador que estableció la pensión y pruebas del cambio de circunstancias (informes de ingresos, certificados académicos, etc.).
- Consulta con abogado: pactar la estrategia (demanda de extinción o solicitud incidental en el expediente original) y preparar las pruebas.
- Presentación ante el juzgado competente: el letrado presentará la demanda o escrito incidental en el Juzgado de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria que dictó la resolución.
- Fase probatoria y audiencia: se practican las pruebas admitidas y, si procede, se celebra vista oral.
- Resolución judicial: el Juzgado emitirá resolución que podrá declarar la extinción, la modificación o denegar la petición.
El plazo para que la parte demandada conteste a la demanda ordinaria es, por regla general, de 20 días hábiles según la Ley de Enjuiciamiento Civil para los procesos civiles ordinarios; si se tramita por vía verbal o proceso especial, los plazos varían según lo dispuesto en la misma Ley.
Requisitos para solicitar la extinción
Para que proceda la extinción deben acreditarse hechos concretos que justifiquen la supresión de la obligación: por ejemplo, que el beneficiario alcanza la mayoría de edad y es autónomo económicamente, o que ha desaparecido la necesidad que motivó la pensión. Estas causas se valoran a la luz de los artículos 142 y siguientes del Código Civil.
También es causa la existencia de un acuerdo judicial o extrajudicial que extinga expresamente la obligación, siempre que conste en resolución judicial o en documento que el Juzgado admita.
Documentación imprescindible
La documentación mínima que suele exigirse incluye: copia de la sentencia o convenio regulador que fijó la pensión, DNI o NIE de las partes, justificantes de ingresos y de cargas familiares, certificados académicos del beneficiario si la extinción se pide por finalización de estudios, y cualquier informe social o pericial que acredite la nueva situación.
En Las Palmas de Gran Canaria los Juzgados pueden requerir, además, certificados de empadronamiento o documentos relativos a ayudas autonómicas vigentes en Canarias para valorar la necesidad del beneficiario.
Qué ocurre si la solicitud no prospera
Si el Juzgado deniega la extinción, la obligación de pago se mantiene conforme a la resolución vigente y caben recursos ordinarios frente a la resolución (apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas). La apelación se regula por los preceptos procesales de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Mientras exista una resolución firme que mantenga la pensión, el alimentante debe seguir cumpliendo con las cantidades fijadas o podrá ser objeto de ejecución por impago.
Consecuencias legales del impago
El impago de la pensión alimenticia puede dar lugar a la ejecución de la resolución judicial que la estableció; entre las medidas previstas figura el embargo de salarios y la adopción de medidas cautelares. La ejecución forzosa se tramita ante el Juzgado que dictó la resolución o el Juzgado de Ejecución correspondiente.
Además, la acumulación de impagos puede motivar la iniciación de un procedimiento penal por un delito de impago de alimentos si se dan los requisitos, según lo previsto por el Código Penal; por ello es habitual que los letrados valoren simultáneamente la vía civil de ejecución y las opciones penales cuando proceda.
Particularidades prácticas en Las Palmas de Gran Canaria
Partido judicial y juzgados: las actuaciones se dirigen ante los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con competencia en Familia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria. Si la resolución se dictó en un Juzgado concreto de la ciudad, la modificación o la ejecución se tramitará preferentemente en ese mismo órgano.
Colegio de la Abogacía: para asesoramiento local puedes dirigirte al Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas (ICALP), que ofrece servicios de orientación y secretario/a de guardia para asuntos urgentes; consulta su sede y servicios para conocer los turnos de oficio y los cauces de derivación.
Normativa autonómica y ayudas: aunque la regulación sustantiva de las obligaciones alimenticias es estatal, la Comunidad Autónoma de Canarias gestiona prestaciones y servicios sociales que pueden influir en la valoración de la necesidad del beneficiario; el Servicio Canario de Salud y los servicios sociales municipales en Las Palmas aportan informes que los juzgados pueden tener en cuenta.
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Fuente oficial: para consulta del texto vigente del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil remítase al Boletín Oficial del Estado (BOE) donde están publicados los textos consolidados y sus modificaciones.
Preguntas frecuentes
¿Ante qué juzgado debo presentar la demanda de extinción si la sentencia se dictó en un Juzgado de Las Palmas de Gran Canaria?
Debe presentarla preferentemente ante el mismo Juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria que dictó la resolución originaria; si no es posible, ante cualquier Juzgado de Primera Instancia con competencia en Familia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria.
¿Puede el Ayuntamiento o los servicios sociales de Las Palmas aportar informes para justificar la extinción?
Sí. Los informes sociales municipales o del Servicio Canario de Salud pueden incorporarse como prueba documental para acreditar la falta de necesidad del beneficiario y se suelen remitir al Juzgado para su valoración.
Si vivo fuera de Gran Canaria, pero la sentencia se dictó en Las Palmas de Gran Canaria, ¿dónde se tramita la ejecución por impago?
La ejecución se tramita ante el Juzgado que dictó la resolución, con competencia ejecutiva sobre la obligación; si la ejecución requiere medidas en otra provincia, el Juzgado de origen puede practicar trámites a través de sus Oficinas Judiciales con colaboración territorial.
¿Qué documentos exige habitualmente el Juzgado de Familia en Las Palmas para probar la extinción por finalización de estudios?
Certificados oficiales de estudios, altas o bajas en la Seguridad Social, declaraciones de renta del beneficiario en su caso, y cualquier documento que acredite ingresos o percepción de prestaciones que demuestren la independencia económica.
¿Dónde puedo solicitar información o turno de oficio en Las Palmas si no dispongo de abogado particular?
Puede solicitar orientación y acceder a los servicios de turno de oficio a través del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas (ICALP), que publica los procedimientos para solicitud de asistencia letrada y los horarios de atención.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
