Legalización de pozos de agua en Las Palmas de Gran Canaria: trámites y competencias

En Las Palmas de Gran Canaria la legalización de pozos de agua se tramita conforme a la Ley de Aguas (Ley 29/1985, de 2 de agosto) y al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril), con intervención de la Administración autonómica y municipal; el incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas y orden de cese.

Trámite Documentos clave Órgano principal
Legalización de pozo existente Informe hidrogeológico, planos, justificación de uso y declaración responsable técnica Consejería competente del Gobierno de Canarias; Ayuntamiento si afecta a planeamiento
Permiso para nueva perforación Proyecto técnico firmado por técnico competente, estudio de impacto y autorización administrativa previa Consejería de Transición Ecológica del Gobierno de Canarias y autoridades municipales

Por qué regularizar un pozo en Las Palmas de Gran Canaria

La titularidad y el aprovechamiento de las aguas subterráneas están sometidos a la Ley 29/1985 y al Reglamento del Dominio Público Hidráulico; por ello cualquier extracción sin autorización puede constituir una infracción administrativa que dé lugar a sanciones y obligación de restauración.

Además de la responsabilidad administrativa, la legalización es necesaria para inscribir derechos de uso y, si procede, para integrar el punto de captación en una comunidad de regantes o en explotaciones agrícolas, lo que exige la tramitación ante la Consejería de Transición Ecológica del Gobierno de Canarias y, en su caso, comunicación al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Procedimiento habitual para legalizar un pozo ya existente

1) Encargar un informe hidrogeológico elaborado por técnico competente que evalúe caudal, almacenamiento y afecciones a otros aprovechamientos; este informe es requisito para iniciar la tramitación administrativa.

2) Presentar la solicitud de legalización junto a la documentación técnica ante la Consejería de Transición Ecológica del Gobierno de Canarias o el órgano que ésta determine; si el pozo está en suelo urbano o afecta a planeamiento, deberá solicitarse también informe en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

  1. Informe hidrogeológico y planos firmados por técnico competente.
  2. Proyecto técnico y memoria justificativa del uso del agua.
  3. Solicitud administrativa dirigida a la Consejería competente del Gobierno de Canarias.
  4. Recepción de la resolución administrativa de autorización o denegación.

En la tramitación se pueden solicitar informes de otras administraciones (medio ambiente, urbanismo). La ausencia de alguno de los documentos técnicos generalmente motiva requerimiento de subsanación por parte del órgano instructor.

Requisitos técnicos y documentación exigible

El expediente suele exigir, como mínimo, un informe hidrogeológico que cuantifique el recurso, planos topográficos del emplazamiento y un proyecto o memoria técnica del punto de captación firmado por un técnico competente; la titulación exigida depende del tipo de estudio y del criterio de la Consejería.

Si el pozo se destina a riego colectivo o se integra en una comunidad de regantes será necesaria la documentación adicional que exija la normativa autonómica y la acreditación de la titularidad del terreno. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986) regula requisitos técnicos aplicables a captaciones.

Órganos competentes en Las Palmas de Gran Canaria y vías de recurso

En Canarias la autorización administrativa corresponde, en general, a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias; a escala insular intervienen el Cabildo Insular de Gran Canaria y, para asuntos urbanísticos, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Si una resolución administrativa deniega la legalización o impone sanciones, el recurso contencioso-administrativo debe interponerse ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria; para agotar la vía administrativa y acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa existe un plazo objetivo para impugnar la resolución (consulte la normativa aplicable y plazos concretos).

Consejos prácticos y advertencia experta

Encargar y presentar a la administración un expediente completo desde el inicio reduce el riesgo de requerimientos: el informe hidrogeológico y el proyecto técnico son documentos que habitualmente condicionan la resolución. Coordinar la documentación con el Ayuntamiento evita discrepancias entre autorización de aguas y planeamiento municipal.

Advertencia: frente a una sanción por explotación sin autorización, la administración puede ordenar el cierre del pozo y la restauración del terreno; contra resoluciones sancionadoras existe la vía contencioso-administrativa, cuyo plazo ordinario para interponer demanda es de dos meses desde la notificación, conforme a la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio).

Gestión práctica desde Las Palmas de Gran Canaria

En trámites locales contacte con la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para comprobar condicionantes urbanísticos y con el Cabildo de Gran Canaria si la captación afecta a recursos insulares; la Consejería de Transición Ecológica del Gobierno de Canarias instruirá la autorización administrativa de aguas.

Si necesita ampliar el enfoque sobre normativa aplicable en el término, puede consultar el artículo dedicado a la normativa de aguas en Las Palmas de Gran Canaria: Profundizamos en para normativa de aguas en Las Palmas de Gran Canaria en este artículo. Para orientación sobre representación y conflictos relacionados con contaminación o aprovechamientos también puede ser útil este recurso: Más sobre abogados en Las Palmas de Gran Canaria para representación en conflictos por contaminación de aguas.

Contenido relacionado

Fuente oficial consultable: Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico; y normativa autonómica del Gobierno de Canarias (Consejería de Transición Ecológica) actualizada a 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué órgano del Gobierno de Canarias debo consultar en Las Palmas de Gran Canaria para iniciar la legalización de un pozo?

Debe dirigirse a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, que es el órgano que, en general, tramita las autorizaciones de aprovechamiento de aguas en la comunidad autónoma.

¿Tengo que pedir permiso al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria si el pozo está en suelo rústico del municipio?

Sí: aunque la autorización de aguas corresponde a la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento debe informar sobre la compatibilidad con el planeamiento municipal; por ello conviene obtener informe o certificación de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Si me imponen una sanción por un pozo no autorizado en Las Palmas de Gran Canaria, ¿cuál es el plazo para recurrir en vía contencioso-administrativa?

El plazo ordinario para interponer la demanda contencioso-administrativa contra actos administrativos es de dos meses desde la notificación de la resolución, conforme a la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (Ley 29/1998).

¿El Cabildo de Gran Canaria tiene competencias en la legalización de pozos?

El Cabildo Insular de Gran Canaria colabora en la gestión insular del agua y puede emitir informes o coordinar actuaciones locales; no obstante, la autorización administrativa de aprovechamientos suele tramitarse por la Consejería del Gobierno de Canarias.

¿Qué perfil profesional debe encargarse del informe hidrogeológico aceptado por la administración en Las Palmas de Gran Canaria?

La administración exige un informe firmado por un técnico competente; en la práctica suelen ser hidrogeólogos, ingenieros de minas o ingenieros con experiencia en recursos hídricos, debidamente colegiados, conforme a los criterios técnicos que fije la Consejería.


Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.

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