En Las Palmas de Gran Canaria los procedimientos concursales y de reestructuración se tramitan conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) y, cuando procede, ante el Juzgado de lo Mercantil competente de la ciudad.
| Instrumento | Qué es | Órgano competente | Nota práctica |
|---|---|---|---|
| Acuerdo extrajudicial de pagos | Mecanismo previo para negociar con acreedores sin abrir concurso. | Notariado y mediación privada; si se eleva a público, se inscribe en el Registro Mercantil. | Conviene documentarlo antes de que exista insolvencia patente. |
| Concurso voluntario | Solicitud del deudor para declarar su insolvencia y buscar solución judicial. | Juzgado de lo Mercantil (en Las Palmas, el Juzgado de lo Mercantil competente). | Abre la fase común prevista en la Ley Concursal (RDL 1/2020). |
| Concurso necesario | Iniciado por acreedores frente a la insolvencia del deudor. | Juzgado de lo Mercantil que corresponda según domicilio del deudor. | Puede forzar la intervención judicial aunque el deudor no lo solicite. |
Servicios locales y órganos clave en Las Palmas
En Las Palmas de Gran Canaria el asesoramiento concursal suele implicar relación directa con el Juzgado de lo Mercantil correspondiente y con el Registro Mercantil de Las Palmas para las inscripciones necesarias. El Juzgado de lo Mercantil es el órgano judicial competente para la tramitación del concurso de acreedores y para la aprobación de convenios y planes de liquidación.
Además, los abogados de la provincia colaboran habitualmente con el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) y con administradores concursales designados por el juzgado. Para actuaciones laborales derivadas del concurso intervienen, cuando proceda, los Juzgados de lo Social de la provincia.
Pasos habituales en un plan de reestructuración
1) Evaluación financiera y legal: diagnóstico de activos, pasivos y contratos; esta fase incluye revisión de obligaciones frente a Hacienda y Seguridad Social para prever contingencias. El análisis inicial debe documentarse por escrito para planificar la negociación.
2) Diseño del plan: se redacta un plan de viabilidad que puede incluir quitas, esperas y refinanciación; si se pretende homologar judicialmente, el plan debe ajustarse a los requisitos del Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020, de 5 de mayo).
- Negociación con acreedores: propuesta formal y negociación de acuerdos extrajudiciales o de convenios; documentar cada acuerdo y su alcance.
- Elevación a la vía judicial si procede: presentación de concurso voluntario o solicitud de homologación judicial del acuerdo.
- Implementación y seguimiento: ejecución de las medidas pactadas y supervisión contable y jurídica.
Fases del concurso de acreedores
La Ley Concursal estructura el concurso en, al menos, una fase común y, posteriormente, fase de convenio y/o fase de liquidación. La fase común comprende la tramitación inicial, la calificación y la formulación de créditos por los acreedores; la fase de convenio busca acuerdos y la de liquidación procede si no es viable el convenio.
Tras la declaración judicial de concurso suele nombrarse un administrador concursal que confecciona los informes preceptivos. El juez es quien admite a trámite la solicitud y acuerda medidas provisionales para proteger masa activa y masa pasiva, conforme a lo previsto en la normativa concursal vigente.
Recomendaciones prácticas y advertencia experta
Para empresas y administradores de Las Palmas es habitual coordinar la actuación con el Juzgado de lo Mercantil local y con el Registro Mercantil de Las Palmas para las inscripciones y publicaciones que exija el procedimiento. Contar con la documentación contable actualizada acelera cualquier trámite judicial o extrajudicial.
Advertencia: la interposición de la solicitud de concurso modifica la situación frente a ejecuciones individuales y habilita la actuación del administrador concursal; solicitar asesoramiento desde la detección de iliquidez evita que sean los acreedores quienes promuevan un concurso necesario, con pérdida de iniciativa por parte del deudor.
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Para ampliar información consulte estos artículos de asesor.legal sobre la práctica en Las Palmas de Gran Canaria: https://asesor.legal/abogado-para-insolvencias-en-las-palmas-de-gran-canaria/ y https://asesor.legal/abogados-especializados-en-concursos-de-acreedores-en-las-palmas-de-gran-canaria/.
Fuente oficial: Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), y normativa procesal aplicable conforme a la legislación estatal vigente en 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué juzgado tramita los concursos de acreedores en Las Palmas de Gran Canaria?
Los concursos se tramitan ante el Juzgado de lo Mercantil competente según el domicilio social del deudor; en Las Palmas de Gran Canaria corresponde al Juzgado de lo Mercantil que actúe sobre la demarcación provincial.
¿Dónde se inscribe un plan de reestructuración en Las Palmas?
Los documentos mercantiles y, en su caso, los acuerdos que deban inscribirse se presentan en el Registro Mercantil de Las Palmas; esa inscripción es necesaria cuando el acto jurídico lo exige para surtir efectos frente a terceros.
¿Quién puede solicitar el concurso necesario ante los tribunales en Las Palmas?
Los acreedores con créditos ciertos, vencidos y exigibles pueden instar el concurso necesario ante el Juzgado de lo Mercantil competente si el deudor se hallase en situación de insolvencia.
¿Qué organismo colegial agrupa a los abogados que actúan en reestructuraciones en Las Palmas?
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) agrupa a los letrados de la provincia y facilita información sobre colegiación y servicios profesionales.
¿Es obligatorio acudir al notario para iniciar un acuerdo extrajudicial de pagos en Las Palmas?
No siempre: muchas negociaciones se pactan entre partes, pero determinados acuerdos que quieren ejecutividad frente a terceros o que se elevan a escritura pública requieren intervención notarial para inscribirse en registros.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
