Reclamaciones contra Asiana Airlines en Las Palmas de Gran Canaria: derechos y pasos

Si tu vuelo con Asiana Airlines sufrió un retraso, una cancelación o la pérdida/daño de equipaje con origen o destino en Las Palmas de Gran Canaria, puedes ejercer derechos reconocidos por normativa europea y por convenios internacionales. El Reglamento (CE) nº 261/2004 (arts. 5, 6 y 7) establece las obligaciones de la aerolínea en materia de asistencia y compensación; para daños al equipaje puede resultar aplicable el Convenio de Montreal.

Qué derechos reconoce el Reglamento (CE) nº 261/2004

El Reglamento (CE) nº 261/2004 establece derechos concretos: art. 5 recoge el derecho a asistencia y/o reembolso en caso de cancelación; art. 6 regula la información y asistencia a los pasajeros; y art. 7 fija las cuantías de compensación en función de la distancia. Estos preceptos siguen vigentes en 2026 y son aplicables a los vuelos que cumplan los supuestos del propio Reglamento.

Además de la compensación automática prevista en el art. 7, el art. 6 impone el deber de atención (comidas, llamadas, alojamiento cuando proceda) y el art. 9 obliga a que la aerolínea informe por escrito de los motivos de la cancelación cuando el pasajero lo solicite. Estas referencias sirven para fundamentar reclamaciones formales y, si procede, demandas judiciales en España.

Tabla comparativa rápida: retraso, cancelación y pérdida de equipaje

Incidencia Derecho relevante Referencia legal Plazo clave
Retraso importante (≥3 h llegada) Asistencia y posible compensación económica Reglamento (CE) nº 261/2004, arts. 6 y 7 Prescripción de la acción: en España, 5 años (art. 1964 C. Civil)
Cancelación Reembolso/transportación alternativa + compensación Reglamento (CE) nº 261/2004, arts. 5 y 7 Actuar cuanto antes; acción civil: 5 años (art. 1964 C. Civil)
Pérdida o daño de equipaje Responsabilidad pecuniaria del transportista Convenio de Montreal; normas de transporte aéreo Acción bajo Convenio de Montreal: 2 años desde la llegada (art. 35 Convenio)

Documentación imprescindible para iniciar la reclamación

Para presentar una reclamación efectiva contra Asiana Airlines reúne siempre: tarjeta de embarque y billete o localizador, comunicaciones recibidas de la aerolínea (emails, SMS), recibos de gastos adicionales (comidas, alojamiento, transporte) y, en caso de equipaje, el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) emitido por el aeropuerto. Estos documentos permiten acreditar la causa y la cuantía del daño o la asistencia recibida.

Si vas a litigar, incorpora además pruebas del perjuicio económico directo (facturas de reservas perdidas, contratos de servicios cancelados, etc.). En reclamaciones basadas en el Reglamento (CE) nº 261/2004 es práctica habitual adjuntar copia del billete y del boarding pass para calcular la distancia y la cuantía de la compensación conforme al art. 7 de dicho Reglamento.

Pasos prácticos para reclamar desde Las Palmas de Gran Canaria

  1. Reúne la documentación básica: billete/localizador, boarding pass, comunicaciones y recibos.
  2. Solicita en el aeropuerto el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) si procede y guarda copia.
  3. Presenta la reclamación formal a Asiana Airlines por escrito, citando el Reglamento (CE) nº 261/2004 cuando corresponda y adjuntando pruebas.
  4. Si la respuesta de la aerolínea es negativa o no responde en plazos razonables, presenta reclamación ante AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) o ante la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias según el caso.
  5. Valora la vía judicial: en Las Palmas, las acciones civiles se plantean ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria; para daños derivados del transporte aéreo puede ser de aplicación el Convenio de Montreal.

Órganos competentes y recursos en Las Palmas de Gran Canaria

Para reclamaciones administrativas puedes dirigir una queja a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y, en materia de consumo, a la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias. En el ámbito judicial, las reclamaciones de cantidad o daños se interponen ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria.

En la provincia existe el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP), que ofrece orientación sobre el procedimiento procesal aplicable y puede facilitar el contacto con letrados especializados en derecho aeronáutico y del transporte. No hay en la ciudad juzgados especializados en materia aeronáutica: los procedimientos ordinarios se tramitan por los órganos civiles competentes indicados arriba.

Advertencia experta: plazos que no deben ignorarse

En España las acciones personales que no tengan un término especial prescriben a los cinco años (art. 1964 del Código Civil); por tanto, la reclamación derivada del Reglamento (CE) nº 261/2004 debe iniciarse dentro de ese marco temporal si se recurre a la vía civil. No obstante, cuando la reclamación se fundamenta en el Convenio de Montreal para daños al equipaje, el propio Convenio fija un plazo de dos años para ejercitar la acción judicial (art. 35 del Convenio de Montreal).

Si no presentas el PIR en el aeropuerto y no presentas la reclamación en el plazo aplicable, la aerolínea puede denegar responsabilidades o limitar las indemnizaciones; por eso es determinante actuar desde el primer momento.

¿Cuándo no se aplica el Reglamento (CE) nº 261/2004?

El Reglamento se aplica, entre otros supuestos, a los vuelos con salida desde un aeropuerto situado en la Unión Europea y a los vuelos procedentes de terceros países con llegada a la UE sólo cuando el transportista sea comunitario (Reglamento (CE) nº 261/2004, art. 3). En particular, si el vuelo de Asiana Airlines salió de un tercer país y la compañía operadora no es una transportista de la UE, la protección del Reglamento puede no ser aplicable; en esos casos, la reclamación por daños podría basarse en el Convenio de Montreal o en normas contractuales.

Por tanto, siempre conviene verificar si tu vuelo concreto entra en el ámbito del Reglamento o si la vía adecuada es la prevista por el Convenio de Montreal o el derecho contractual/ civil español.

Fuentes oficiales

Reglamento (CE) nº 261/2004 (arts. 5, 6 y 7): texto consolidado en EUR-Lex – https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32004R0261. Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA): https://www.seguridadaerea.gob.es. Para normativa civil en materia de prescripción: Código Civil, art. 1964 (BOE: https://www.boe.es).

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Preguntas frecuentes

Si mi vuelo de Asiana aterrizó en el Aeropuerto de Gran Canaria (LPA) con retraso, ¿puedo reclamar aunque el billete se compró fuera de España?

Sí, puedes reclamar desde Las Palmas si el supuesto entra en el ámbito del Reglamento (CE) nº 261/2004. El Reglamento cubre vuelos con salida de aeropuertos de la UE y, para vuelos procedentes de terceros países, solo si el transportista es comunitario. Si no es aplicable el Reglamento, valora reclamar por daños bajo el Convenio de Montreal o por la vía contractual.

¿Dónde solicito el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) en el Aeropuerto de Gran Canaria y por qué es esencial?

El PIR se solicita en el mostrador de la aerolínea o en la oficina de atención al pasajero del Aeropuerto de Gran Canaria (LPA) antes de abandonar las instalaciones. Es esencial porque acredita la irregularidad ante la aerolínea y es requisito habitual para tramitar la reclamación y preservar derechos frente al transportista.

Si Asiana propone un acuerdo de pago en moneda extranjera, ¿puedo exigir el pago en euros en Las Palmas?

Puedes aceptar o rechazar la oferta; si optas por la vía judicial en España, la ejecución de una sentencia se hará en euros conforme a la normativa española. Valora la propuesta con asesoramiento jurídico antes de aceptar para garantizar que cubre íntegramente la compensación y los gastos.

¿Qué plazos aplica AESA o la Dirección General de Consumo de Canarias para resolver una reclamación presentada desde Las Palmas?

Los plazos administrativos varían según el expediente y el órgano. AESA y la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias actúan según sus procedimientos administrativos: si la vía administrativa no resulta satisfactoria, la siguiente alternativa es la vía judicial ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria.

Si gano la demanda en un Juzgado de Primera Instancia en Las Palmas, ¿puedo solicitar las costas procesales y honorarios?

Sí, la parte vencedora puede solicitar la imposición de costas al vencido conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 394 y siguientes). La concesión y cuantía concreta de las costas dependen del procedimiento y de la conducta procesal de las partes durante el juicio.


Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.

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