Resolución de conflictos empresariales en Las Palmas de Gran Canaria

En Las Palmas de Gran Canaria las empresas cuentan con vías extrajudiciales (mediación y arbitraje) reguladas a nivel estatal que permiten resolver disputas mercantiles evitando la vía contenciosa. La mediación civil y mercantil está regulada por la Ley 5/2012, de 6 de julio, y el arbitraje por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre; ambos instrumentos son de aplicación en la provincia de Las Palmas.

Partes y órganos competentes en Las Palmas de Gran Canaria

El partido judicial de referencia es el Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria. Para la resolución judicial de conflictos empresariales resultan competentes, según la naturaleza del litigio, los Juzgados de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria para materias civiles y mercantiles ordinarias, el Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas para procedimientos concursales y asuntos propios del orden mercantil, y la Audiencia Provincial de Las Palmas para los recursos contra resoluciones de instancia.

Cuando una mediación concluye en acuerdo y las partes desean otorgarle eficacia ejecutiva, pueden solicitar su homologación o elevación a título ejecutivo ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda por domicilio del obligado o por la competencia territorial prevista en la Ley de enjuiciamiento civil; la referencia normativa básica sobre mediación es la Ley 5/2012 (texto consolidado en el BOE).

Principales métodos de resolución y su regulación

Mediación: procedimiento voluntario regulado por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; permite acuerdos consensuados entre las partes que, si se formalizan, pueden solicitar su elevación a escritura pública o su homologación judicial para dotarlos de fuerza ejecutiva.

Arbitraje: procedimiento regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje; el laudo arbitral tiene carácter vinculante y, una vez dictado, puede ser ejecutado mediante los trámites de ejecución forzosa y control jurisdiccional previstos en la propia ley y la LEC cuando proceda.

Ventajas y límites de la mediación en el entorno empresarial local

La mediación ofrece confidencialidad y flexibilidad, lo que en Las Palmas favorece la protección de la reputación empresarial en un mercado local y competitivo. A nivel formal, la Ley 5/2012 permite que las partes concurran a sesiones privadas y redacten un acuerdo final que podrá elevarse a firme mediante su homologación judicial o elevación a escritura pública.

No obstante, la mediación es voluntaria: si no hay acuerdo, las partes pueden acudir a arbitraje o a la vía judicial. Además, conviene tener en cuenta plazos de prescripción de las acciones civiles; por ejemplo, las acciones personales para reclamar derecho de crédito prescriben a los 5 años según el Código Civil vigente, por lo que no deben demorarse las actuaciones necesarias para preservar derechos.

Método Regulación principal Carácter Efecto jurídico
Mediación Ley 5/2012 (BOE) Voluntario, colaborativo Acuerdo privado; puede solicitarse homologación judicial o elevarse a escritura pública
Arbitraje Ley 60/2003 (BOE) Adversarial, decidido por árbitro Laudo vinculante; ejecutable con los trámites previstos en la ley
Litigio judicial Ley de Enjuiciamiento Civil y normativa procesal Contencioso, público Sentencia firme con fuerza ejecutiva y posibilidad de recurso ante la Audiencia Provincial

Cómo iniciar un procedimiento de mediación o arbitraje desde Las Palmas

  1. Contactar con un abogado con experiencia en mediación o arbitraje para evaluar competencia y estrategia; el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) ofrece información y servicios de referencia para colegiados y usuarios en la provincia.
  2. Proponer formalmente la mediación o invocar la cláusula de arbitraje recogida en el contrato si existe; en arbitraje deberá designarse el centro arbitral o árbitros conforme a la cláusula y a la Ley 60/2003.
  3. Firmar un convenio de inicio de mediación que precise objeto, confidencialidad y costes; en mediación es habitual redactar un acta de acuerdo final que pueda elevarse a título ejecutivo.
  4. Si se alcanza acuerdo y se desea eficacia ejecutiva, presentar el acuerdo para su homologación judicial ante el Juzgado de Primera Instancia competente o elevarlo a escritura pública ante notario para su ejecución.

Servicios y particularidades locales en Las Palmas de Gran Canaria

Las asesorías y despachos de la provincia ofrecen servicios de consultoría legal, mediación y representación en arbitraje, además de formación en técnicas de gestión de conflictos. Para asuntos de reestructuración o concurso, el Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas es el órgano que tramita los procedimientos concursales y debe ser tenido en cuenta por las empresas de la isla.

En la práctica, tramitar desde Las Palmas exige atención a la competencia territorial (domicilio social) y a la disponibilidad de profesionales locales especializados en derecho mercantil y concursal. Para cuestiones específicas sobre subrogación laboral o reestructuración empresarial puede consultarse la información de interés publicada por el portal que trata esos asuntos en la provincia, por ejemplo en el artículo sobre subrogación empresarial y en el análisis sobre reestructuración concursal: https://asesor.legal/especialistas-en-resolver-conflictos-por-subrogacion-empresarial-en-las-palmas-de-gran-canaria/ y https://asesor.legal/los-mejores-abogados-en-las-palmas-de-gran-canaria-para-reestructuracion-empresarial-concursal/.

Recomendaciones prácticas y advertencia experta

Es recomendable documentar desde el primer momento las reclamaciones y comunicaciones entre las partes para no perder derechos procesales. Una advertencia concreta: la prescripción de las acciones personales previstas en el Código Civil es actualmente de 5 años; no actuar en plazo puede suponer la pérdida definitiva del derecho a reclamar judicialmente.

Si se opta por mediación, acordar por escrito la extensión de la confidencialidad y la forma de ejecución del eventual acuerdo (homologación judicial o elevación a escritura) para evitar vacíos que impidan su ejecución forzosa.

Fuentes oficiales y normativa de referencia

Para consulta de los textos legales y su versión consolidada puede acudirse al BOE: Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (BOE) y Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje (BOE). También resulta útil la información sobre órganos judiciales en la web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para localizar juzgados en Las Palmas de Gran Canaria.

Enlaces a normativa citada: Ley de mediación (BOE) – https://www.boe.es/eli/es/l/2012/07/06/5 y Ley de arbitraje (BOE) – https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/23/60. Para trámites judiciales y localización de órganos puede consultarse https://www.poderjudicial.es.

Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo solicitar al Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) el listado de abogados mediadores acreditados?

Contacte con el servicio de atención del Colegio para solicitar el listado o la referencia de profesionales; el ICALP proporciona orientaciones sobre colegiados especializados y, en muchos casos, canales para solicitar mediadores con experiencia en derecho mercantil.

¿Dónde se inscribe o se presenta un laudo arbitral dictado en Las Palmas para su ejecución?

El laudo arbitral se presenta para su ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del ejecutado; si se requiere control judicial del laudo, las impugnaciones o solicitudes se tramitan ante la jurisdicción civil conforme a la Ley 60/2003.

Si la empresa tiene domicilio fiscal en otra isla del archipiélago, ¿puedo iniciar mediación en Las Palmas de Gran Canaria?

Sí: la mediación es voluntaria y puede celebrarse donde acuerden las partes; no obstante, para la homologación judicial o presentaciones procesales debe respetarse la competencia territorial que determinen la LEC y el domicilio de las partes.

¿Puedo solicitar medidas cautelares ante los juzgados de Las Palmas mientras dura una mediación?

Sí: las medidas cautelares (por ejemplo, embargo preventivo o medidas de conservación) pueden solicitarse al Juzgado competente aunque exista un proceso de mediación en curso, siempre que se justifique la concurrencia de los requisitos legales para su adopción.

¿Dónde encontrar los modelos y formularios para elevar a homologación un acuerdo de mediación en Las Palmas?

Los modelos y formularios se pueden consultar en el portal del Ministerio de Justicia y en la sede electrónica de los Juzgados (sede judicial correspondiente), así como solicitarlos en el Juzgado de Primera Instancia competente en Las Palmas de Gran Canaria.


Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.

Amara - Asistente Virtual

Resuelve tus dudas legales

Gratis, inmediato y sin registrarte

En Asesor.Legal tienes a tu disposición a nuestro asistente Amara que te ayudará a resolver cualquier duda legal que tengas.

Y si lo necesitas, te pondremos en contacto con un abogado especializado para tu caso.

Escribe tu mensaje

Nuestro asistente no sustituye el asesoramiento de un abogado.

Otros artículos relacionados

Examen de acceso a la abogacía: fechas y pasos en 2026

El examen de acceso a la abogacía en 2026 es un paso fundamental para aquellos que desean ejercer la profesión legal en España. Este artículo proporciona una guía detallada sobre las fechas, el proceso de inscripción y los pasos necesarios para prepararte adecuadamente. La información aquí presentada te ayudará a

Leer más >

Abogados Derecho Deportivo en Málaga

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte establece el marco legal que regula la actividad deportiva en España. En Málaga, los abogados especializados en Derecho Deportivo combinan experiencia en contratos, dopaje y representación disciplinaria. Consulte nuestro directorio local: Abogados en Málaga. ¿Qué hace un abogado de Derecho Deportivo?

Leer más >

Comparte este artículo en tus redes sociales:

Asesor.Legal

Teléfono: 668 51 00 87

Email: info@asesor.legal