En Las Palmas de Gran Canaria la extinción de una pensión alimenticia puede solicitarse cuando concurren causas objetivas como la mayoría de edad (18 años), la emancipación, la muerte del beneficiario o del obligado, o un cambio sustancial en las circunstancias económicas. La protección jurídica de la familia está recogida en el artículo 39 de la Constitución Española, y los procedimientos civiles se rigen por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
| Causa de extinción | Requisito comprobable | Órgano competente |
|---|---|---|
| Mayoría de edad | El interesado cumple 18 años (mayoría de edad) | Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria |
| Emancipación | Acta de emancipación o causa legal que la acredite | Juzgado de Primera Instancia que conozca del expediente |
| Cambio sustancial de circunstancias | Pruebas documentales de variación económica relevante | Juzgado de Primera Instancia (procedimiento de modificación de medidas) |
| Muerte | Certificado de defunción | Registro Civil y, en su caso, el Juzgado que dictó la resolución |
Órganos competentes en Las Palmas de Gran Canaria
El partido judicial aplicable es el Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria. Las cuestiones relativas a la extinción de pensiones derivadas de divorcios o separaciones se tramitan normalmente ante los Juzgados de Primera Instancia con competencia en materia de familia del citado partido judicial.
En primera instancia resolutorias intervienen los Juzgados de Primera Instancia; las resoluciones recurribles en apelación se elevan a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Para orientación profesional y mediación puede consultarse al Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas, ICALP).
Procedimiento habitual para solicitar la extinción
El procedimiento suele iniciarse con una solicitud extrajudicial o con la interposición de una demanda judicial de modificación o extinción de medidas. En muchos casos se intentará primero una vía de mediación familiar antes de acudir a la vía contenciosa.
- Consulta y preparación: recopilación de documentación (certificados de empadronamiento, nóminas, certificados de estudios, sentencias previas y cualquier documento que acredite la causa de extinción).
- Negociación o mediación: intento de acuerdo entre las partes, trámite recomendable y previo cuando las partes están dispuestas a pactar.
- Demanda judicial: si no hay acuerdo, se presenta demanda ante el Juzgado competente. Tras la admisión, la parte demandada dispone habitualmente de 20 días para contestar la demanda en el procedimiento ordinario.
- Prueba y resolución: aportación de pruebas y vistas; el juez dicta resolución sobre la extinción o modificación.
- Recursos y ejecución: en su caso, las resoluciones pueden apelarse ante la Audiencia Provincial de Las Palmas; una sentencia firme puede ser ejecutada mediante los procedimientos previstos en la LEC.
Causas habituales de extinción y documentación necesaria
Las causas más frecuentes son: 1) el cumplimiento de la mayoría de edad del beneficiario (18 años), 2) la emancipación, 3) la muerte del beneficiario o del obligado y 4) cambios notables en la capacidad económica del obligado o en las necesidades del beneficiario. Para cada causa se exige documentación concreta que permita acreditar la situación ante el juez.
Por ejemplo, para acreditar la mayoría de edad bastará el DNI o libro de familia; para demostrar un cambio económico relevante será necesario presentar nóminas, certificados de prestaciones o justificantes bancarios que permitan valorar la variación de ingresos.
Consecuencias prácticas y recursos en Las Palmas
La extinción declarada por sentencia modifica las obligaciones entre las partes y, desde su firmeza, impide nuevas exigencias por las mismas cantidades extinguidas. Si la resolución no es favorable, procede interponer el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas para impugnar la decisión.
Además de la vía judicial, en Las Palmas existen servicios de mediación y técnicos municipales y colegiales que pueden intervenir en procesos de Familia. Para actuaciones urgentes, los Juzgados pueden acordar medidas provisionales en atención a la situación concreta de menores o personas dependientes.
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Si necesitas ayuda para preparar la documentación o valorar la viabilidad de una extinción en tu caso concreto, consulta con un abogado de familia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria o solicita mediación a través del Colegio de la Abogacía local.
Preguntas frecuentes
¿Qué juzgado de Las Palmas tramita la extinción de una pensión alimenticia?
Las solicitudes de extinción se presentan ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria con competencia en materia de familia; las apelaciones se tramitan ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.
¿Qué documentos debo aportar en Las Palmas para acreditar la extinción por mayoría de edad?
Documento nacional de identidad (DNI) o libro de familia que acredite que el beneficiario ha cumplido 18 años; si se solicita por motivos distintos se deberán aportar nóminas, certificados de prestación o cualquier justificante que pruebe el cambio de circunstancias.
¿Puedo pedir la extinción si mi hijo tiene 18 años pero sigue estudiando en Las Palmas?
La mayoría de edad (18 años) es un criterio objetivo, pero la obligación puede mantenerse si se demuestra la dependencia económica del hijo por razones de estudios u otras circunstancias; será el juez quien valore la continuidad de la obligación en función de la prueba aportada.
¿Existe mediación familiar en Las Palmas antes de acudir al juzgado?
Sí. En Las Palmas funcionan servicios de mediación, incluido el ofrecido por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) y otros servicios municipales y privados, que intentan resolver la extinción o modificación de medidas sin litigio.
Si el obligado a pagar queda en peor situación económica en Las Palmas, ¿puede solicitar la modificación antes de la extinción?
Sí. Si hay una variación sustancial y acreditable en los ingresos o circunstancias del obligado, puede solicitarse una modificación de la pensión ante el Juzgado competente, aportando la documentación que justifique el cambio.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
