Para recuperar el dinero de un phishing tienes que reclamar al banco la devolución de las operaciones que no autorizaste. El Real Decreto-ley 19/2018 le obliga a devolverlas como tarde al final del día hábil siguiente a tu aviso. Le toca a él demostrar que actuaste con fraude o negligencia grave. Si se niega, puedes acudir al Banco de España o a los tribunales. Lo que más pesa es la rapidez con la que avisas y las pruebas que conservas.
Recuperar el dinero no depende de encontrar al estafador. Depende, sobre todo, de la responsabilidad del banco como proveedor del servicio de pago. Aquí tienes el camino completo, de la primera llamada al juzgado, y lo que suele decidir cada fase.
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Responde 6 preguntas (importe, cómo ocurrió, adónde fue el dinero y qué documentos tienes) y sabrás al momento si tu caso tiene indicios de viabilidad para reclamar al banco o por la vía judicial. Es confidencial: te atiende un abogado especializado en ciberestafas de la red Hispajuris.
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¿Quién tiene que devolverme el dinero, el banco o el estafador?
El estafador es el responsable penal, pero rara vez se le identifica y casi nunca tiene el dinero a su alcance. La vía práctica es el banco: la ley de servicios de pago le obliga a devolver las operaciones no autorizadas (artículo 45). Si demuestra que el cliente actuó con fraude o con negligencia grave al guardar sus claves, el cliente soporta la pérdida (artículo 46). Por eso casi toda la discusión gira en torno a si hubo o no negligencia grave.
¿Cuáles son los pasos para reclamar al banco?
- Notificación inmediata. Llama para bloquear y comunica por escrito que no autorizaste las operaciones. Desde esa notificación corre el plazo de devolución.
- Reclamación al servicio de atención al cliente. Por escrito, con el relato, las fechas, los importes, la denuncia y las capturas. Pide expresamente la devolución con base en los artículos 44 y 45 del Real Decreto-ley 19/2018.
- Espera la respuesta. El banco tiene 15 días hábiles. En situaciones excepcionales puede dar una respuesta provisional, pero la definitiva no puede pasar de un mes (artículo 69).
- Si te la deniegan: reclamación ante el servicio de reclamaciones del Banco de España. Es gratuita y deja constancia de si el banco actuó conforme a la normativa.
- Vía judicial: demanda civil contra el banco para que devuelva el importe. Aquí conviene un abogado que valore las pruebas y la jurisprudencia aplicable a tu caso.
¿Qué tiene que probar el banco?
El artículo 44 es la clave de muchas reclamaciones. Cuando niegas haber autorizado una operación, el banco tiene que demostrar tres cosas:
- Que la operación fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada.
- Que no hubo un fallo técnico ni otra deficiencia de su servicio.
- Si quiere no devolver, que tú actuaste con fraude o con negligencia grave.
Además, el registro de que se usaron tus credenciales «no bastará, necesariamente» para demostrar que autorizaste la operación ni que fuiste negligente. Es decir, que se introdujera tu código no cierra el debate.
| Situación | Quién soporta la pérdida (regla general) | Artículo |
|---|---|---|
| Operación no autorizada sin fraude ni negligencia grave del cliente | El banco, que debe devolver | Art. 45 |
| Instrumento extraviado o sustraído, sin negligencia grave | El cliente, como máximo 50 €, con excepciones | Art. 46.1 |
| Fraude o negligencia grave del cliente | El cliente, sin límite | Art. 46.1 |
| El banco no exigió autenticación reforzada | El banco, salvo fraude del cliente | Art. 46.2 |
| Operaciones posteriores a avisar del robo o extravío | El banco, salvo fraude del cliente | Art. 46.3 |
¿Y si el dinero salió por transferencia a otra cuenta?
Además de reclamar a tu banco, pide que contacte con la entidad receptora para intentar bloquear los fondos. Apunta el IBAN de destino: sirve para la denuncia y para rastrear el dinero. Si llegó a una cuenta en España o en la Unión Europea, las posibilidades de seguir el rastro son mayores. En qué hacer si has sufrido phishing tienes la lista de pruebas que conviene guardar.
¿Cuánto tarda y qué cuesta reclamar?
La reclamación al banco y al Banco de España no tienen coste. La vía judicial sí, y su duración depende del juzgado. Por eso, antes de demandar, un abogado debe estudiar la viabilidad: si las pruebas y las circunstancias del engaño permiten discutir la negligencia grave que alega el banco. El despacho colaborador de asesor.legal en ciberestafas, Hispajuris (más de 600 abogados con cobertura en toda España), hace ese estudio previo. Se centra en importes a partir de 6.000 €, donde el pleito suele compensar.
Si el importe es pequeño
Con importes bajos, lo más eficaz suele ser reclamar tú mismo: primero al servicio de atención al cliente del banco y, si no responde o lo rechaza, al Banco de España. Puedes pedir ayuda gratis a Amara, el asistente de asesor.legal, para redactar la reclamación.
Preguntas frecuentes
¿Me devuelven el dinero aunque yo diera el código del SMS?
Puede ser. Que se usara tu código no basta por sí solo para demostrar que autorizaste la operación ni que fuiste gravemente negligente (artículo 44.2). Hay que analizar cómo te engañaron y qué medidas de seguridad tenía el banco.
¿Qué es la autenticación reforzada y por qué importa?
Es la verificación con dos elementos distintos (por ejemplo, contraseña y código o huella). Si el banco no la exigió, el cliente solo responde si actuó de forma fraudulenta (artículo 46.2).
¿Sirve de algo reclamar al Banco de España?
Sí. Es gratuito, analiza si tu banco actuó conforme a la normativa de servicios de pago y su respuesta es un buen apoyo si después hay que ir a juicio. Antes de presentarla debes haber reclamado al servicio de atención al cliente de tu banco.
¿Puedo reclamar a la vez al banco y denunciar al estafador?
Sí, y es lo recomendable. La denuncia penal busca al autor; la reclamación al banco busca que te devuelvan el dinero. Son vías compatibles.
¿Necesito abogado para reclamar al banco?
No para la reclamación al banco ni al Banco de España. Para la demanda judicial, en general sí, y es cuando más importa valorar bien las pruebas.
Fuentes
- Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago (BOE): artículos 43, 44, 45, 46 y 69. Consultado el 29/10/2026.
Guía informativa revisada el 29 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.