El Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) obligan a cualquier organización en España que trate datos personales a aplicar medidas de seguridad y principios de protección de datos. La notificación de brechas a la autoridad de control debe realizarse “sin dilación indebida y, cuando sea posible, en el plazo de 72 horas” (art. 33 RGPD); la autoridad administrativa competente en España es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Servicios habituales de los abogados especialistas en protección de datos
Los despachos especializados ofrecen servicios que cubren obligaciones administrativas, contractuales y de seguridad técnica. Entre los trabajos más frecuentes figuran la elaboración de políticas de privacidad, registros de actividades de tratamiento exigidos por el art. 30 RGPD y la redacción de contratos de encargados del tratamiento conforme al art. 28 RGPD.
Además, prestan defensa ante la AEPD en procedimientos sancionadores iniciados conforme al art. 83 RGPD, y asesoramiento en reclamaciones civiles por daños (art. 82 RGPD). También realizan auditorías de seguridad (art. 32 RGPD) y planes de formación y cumplimiento para personal interno.
Tabla comparativa: servicios y resultado práctico
| Servicio | Qué cubre | Resultado verifiable |
|---|---|---|
| Diagnóstico/auditoría RGPD | Revisión de tratamientos, registros y medidas técnicas y organizativas | Informe con riesgos identificados y plan de acciones (plazo y responsables) |
| Elaboración de documentación | Política de privacidad, cláusulas, contratos con encargados | Documentos firmados y versionados conforme a art. 28 y art. 30 RGPD |
| Respuesta a brechas de seguridad | Gestión de la notificación a la AEPD y comunicación a interesados | Notificación a la AEPD en 72 horas (art. 33 RGPD) cuando procede |
| Defensa administrativa y judicial | Recursos ante la AEPD y acciones en vía civil por responsabilidad | Presentación de recursos y demandas ante la AEPD y Juzgados competentes |
Cómo tramitar la adaptación: pasos ordenados
- Realizar un diagnóstico inicial: inventario de tratamientos y análisis de riesgos (art. 30 y art. 32 RGPD).
- Priorizar medidas correctoras: plan de acción con plazos y responsables para mitigar riesgos identificados.
- Redactar y aprobar la documentación: política de privacidad, cláusulas y contratos con encargados (art. 28 RGPD).
- Implantar medidas técnicas y organizativas: control de accesos, cifrado, copias de seguridad y protocolos de respuesta.
- Formar al personal y revisar procedimientos: acciones formativas periódicas y pruebas de cumplimiento.
- Establecer un protocolo de notificación de brechas: responsabilidades internas y procedimiento para notificar a la AEPD en 72 horas si procede (art. 33 RGPD).
Sanciones y responsabilidades: límites legales
El art. 83 del RGPD establece medidas correctoras que incluyen multas administrativas: pueden alcanzar el 4 % del volumen de negocio global anual total o 20 millones de euros, aplicándose la cifra que resulte superior. Además, el art. 82 RGPD reconoce el derecho a una indemnización por daños y perjuicios frente a responsables y encargados.
La vía administrativa (AEPD) tramita las infracciones y sanciones; las reclamaciones por responsabilidad civil se ejercitan ante los Juzgados de Primera Instancia competentes para la materia civil en el lugar donde se produzca el daño o resida el demandado.
Cuándo contratar a un abogado especializado
Es recomendable contar con asesoría especializada desde el inicio de proyectos que impliquen tratamiento de datos personales, antes de implantar nuevos sistemas que manejen datos, y de forma inmediata tras una brecha de seguridad. La intervención temprana facilita el cumplimiento de plazos legales (notificación a la AEPD en 72 horas cuando proceda) y reduce el riesgo de sanciones establecidas en el art. 83 RGPD.
Un abogado especialista interviene también en la preparación de defensas frente a inspecciones y sanciones administrativas, y en la gestión integral de reclamaciones y procedimientos judiciales derivados de incumplimientos.
Advertencia experta: ante una brecha de seguridad que suponga un riesgo para los derechos y libertades de las personas, la obligación de notificar a la autoridad de control es inmediata y, salvo causa justificada, debe realizarse en un plazo máximo de 72 horas desde que se tenga constancia (art. 33 RGPD). No notificar o retrasar la comunicación puede agravar la sanción administrativa.
Recursos oficiales y normativa aplicable
Normativa principal: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Publicaciones y guías prácticas están disponibles en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Fuentes oficiales: AEPD (https://www.aepd.es), textos normativos en el BOE (https://www.boe.es) y el texto consolidado del Reglamento (UE) 2016/679.
Contenido relacionado
- Juristas Europeos Bf&A
- Jm Ruiz Abogados
- Prieto Giraldes Abogados
- S&M Abogados Laboralistas
- Abogados Solución Jurídica Deudas Aqua Segunda Oportunidad
- Bergadà Asociados
- Nexo Abogados – Madrid
- Aranzazu Menendez
- Asesoría Dos de Mayo Fernández Domínguez Asesores
- Aduriz Abogados Legaltech
- Agediaie Órgano Conjunto de Recaudación de Artistas y Productores C.B.
- Am Advocats
- Especialistas en administración de comunidades de propietarios
- Especialistas en administración electrónica
- Asesor.Legal
Preguntas frecuentes
¿Dónde presento una reclamación administrativa por protección de datos desde Madrid?
La reclamación administrativa por incumplimiento de la normativa de protección de datos se presenta ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Para acciones civiles derivadas de daños, los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial correspondiente en Madrid son los competentes.
¿A quién puedo pedir orientación sobre cumplimiento en Barcelona?
Además de la AEPD, en Barcelona el Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona (ICAB) facilita información y directorios de profesionales cualificados en protección de datos.
Si sufro una brecha de seguridad en Santander, ¿qué plazo tengo para notificarla a la autoridad?
Según el art. 33 RGPD, la notificación a la autoridad de control debe realizarse sin dilación indebida y, cuando sea posible, en el plazo de 72 horas desde que el responsable tenga conocimiento de la violación que pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de las personas.
¿Qué juzgado es competente para una demanda por daños por filtración de datos en Tarragona?
Las reclamaciones por responsabilidad civil por daños causados por el tratamiento de datos se interponen ante los Juzgados de Primera Instancia que sean competentes territorialmente en Tarragona, normalmente en el partido judicial donde se produjo el daño o donde reside el demandado.
¿Qué pasos puedo dar inmediatamente en Pozuelo de Alarcón tras detectar una fuga de datos?
Actuar con rapidez: 1) Contener la fuga y preservar pruebas, 2) Evaluar el riesgo para los derechos de los afectados, 3) Notificar a la AEPD en 72 horas si procede (art. 33 RGPD) y 4) Comunicar a los interesados cuando exista un alto riesgo (art. 34 RGPD). Contactar con un abogado especializado para documentar las actuaciones es recomendable.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
