En Las Palmas de Gran Canaria, las reclamaciones por negligencia médica que afecten a centros públicos suelen iniciarse mediante reclamación patrimonial ante el Servicio Canario de Salud; aquellas dirigidas contra profesionales o centros privados se plantean normalmente por la vía civil o, cuando proceda, penal. La responsabilidad sanitaria se regula por normas estatales como la Ley 41/2002 y la Ley 14/1986, y por la vía contencioso‑administrativa por la Ley 29/1998.
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Órganos competentes en Las Palmas de Gran Canaria
Cuando la reclamación se dirige contra un hospital o servicio sanitario público, el procedimiento administrativo se tramita ante el Servicio Canario de Salud y, en caso de impugnación, ante los Juzgados de lo Contencioso‑Administrativo de Las Palmas. Para pleitos civiles contra profesionales o clínicas privadas, los órganos de instancia son los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria y, en segunda instancia, la Audiencia Provincial de Las Palmas.
El Colegio profesional que agrupa a las/los letradas/os en la provincia es el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP), que puede facilitar referencias de especialistas en derecho sanitario y responsabilidad civil. Para recursos contra actos administrativos autonómicos corresponde la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
¿Qué normativa es relevante?
En el plano estatal resultan imprescindibles la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y la Ley 14/1986, General de Sanidad. La responsabilidad civil extracontractual se fundamenta en el Código Civil (art. 1902 y ss.).
El procedimiento administrativo común que regula la tramitación de reclamaciones administrativas es la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la defensa frente a decisiones de la Administración sanitaria se aplica la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa.
Pasos prácticos para presentar la reclamación
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Recopilación de historiales e informes: Solicita copia completa de la historia clínica y pruebas (informes médicos, informes de alta, exploraciones y pruebas complementarias) que acrediten el daño o la actuación cuestionada.
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Reclamación administrativa previa (si procede): Si el presunto responsable es un servicio público, presenta la reclamación patrimonial ante el Servicio Canario de Salud siguiendo el trámite previsto en la Ley 39/2015.
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Evaluación por perito médico y abogado: Un peritaje sanitario y la valoración jurídica determinan viabilidad, fundamento de la reclamación y posible cuantificación del daño.
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Actuación judicial: Si la Administración deniega o no responde favorablemente, la vía siguiente suele ser el contencioso‑administrativo. Contra proveedores privados, se estima la vía civil y, subsidiariamente, la penal si existen indicios de delito.
| Vía | Ámbito | Órgano competente | Normativa clave |
|---|---|---|---|
| Administrativa (patrimonial) | Centros/servicios públicos | Servicio Canario de Salud → Juzgados de lo Contencioso‑Administrativo de Las Palmas | Ley 39/2015; Ley 29/1998 |
| Civil | Profesionales o centros privados | Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria → Audiencia Provincial de Las Palmas | Código Civil (art. 1902 y ss.) |
| Penal | Conductas que puedan ser delito (ej.: lesiones por imprudencia grave) | Juzgados de Instrucción de Las Palmas | Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal |
Errores frecuentes y centros mencionados en reclamaciones
En Las Palmas de Gran Canaria las reclamaciones suelen referirse a errores en diagnóstico, fallos en la administración de fármacos y complicaciones en procedimientos quirúrgicos o partos. En los expedientes que llegan a respuesta pública se mencionan con frecuencia el Hospital Universitario Materno Infantil y el Hospital Doctor Negrín en reclamaciones relacionadas con ginecología y partos.
La existencia de daño, relaciones de causalidad y la valoración pericial son elementos determinantes para que una reclamación prospere; por ello, la petición de informes y pruebas médicas actualizadas es imprescindible en la fase inicial.
Advertencia experta
Iniciar trámites con retraso puede conllevar la pérdida del derecho a reclamar por prescripción o caducidad. Por ello, tras recabar indicios de negligencia es recomendable iniciar la recopilación documental y la evaluación pericial cuanto antes para asegurar la conservación de pruebas y el ejercicio de acciones procesales.
Si la reclamación es contra la Administración pública, el trámite administrativo previo es obligatorio antes de acceder a la jurisdicción contencioso‑administrativa, conforme a la Ley 39/2015 y la Ley 29/1998.
Trámites y recursos locales prácticos
Para presentar una reclamación administrativa patrimonial ante el Servicio Canario de Salud debes seguir los formularios y plazos que establezca ese organismo; si precisa impugnación, los Juzgados de lo Contencioso‑Administrativo de Las Palmas conocen de los recursos. Para demandas civiles dirigidas contra clínicas privadas o profesionales hay que presentar la demanda ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria.
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) puede orientar sobre letrados especializados en derecho sanitario y facilitar el acceso a listas de peritos y servicios de mediación si proceden.
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Preguntas frecuentes
¿Ante qué órgano presento la reclamación si el responsable es el Servicio Canario de Salud en Las Palmas de Gran Canaria?
Debe presentarse inicialmente la reclamación patrimonial ante el Servicio Canario de Salud; si la Administración deniega o no resuelve favorablemente, se puede acudir al Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo de Las Palmas para impugnar la decisión, conforme a la Ley 39/2015 y la Ley 29/1998.
¿Qué juzgado de Las Palmas es competente si reclamo contra un hospital privado por mala praxis?
Las demandas civiles contra hospitales o profesionales privados se presentan en los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria; en apelación corresponderá la Audiencia Provincial de Las Palmas.
¿Qué papel tiene el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) en estas reclamaciones?
El ICALP facilita información sobre letrados especializados en derecho sanitario, canales de orientación y, en ocasiones, listas de peritos; no sustituye el asesoramiento personalizado del abogado designado por la persona afectada.
¿Puedo exigir copia de mi historia clínica en Las Palmas y ante qué órgano si no me la facilitan?
Sí, tiene derecho a solicitar copia de la historia clínica; si el centro (público o privado) se la niega, puede interponer reclamación ante el propio centro y, en su caso, recurso administrativo o denuncia ante la autoridad sanitaria autonómica.
¿Qué diferencia hay entre reclamar por la vía administrativa y por la vía civil en Las Palmas?
La vía administrativa (reclamación patrimonial) se dirige contra la Administración pública y tramita ante el Servicio Canario de Salud y, luego, ante la jurisdicción contencioso‑administrativa; la vía civil se emplea contra proveedores privados y se tramita ante los Juzgados de Primera Instancia, basándose en la responsabilidad civil del Código Civil (art. 1902 y ss.).
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
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