En Las Palmas de Gran Canaria, los contratos de alta dirección se encuadran en el ordenamiento laboral español (Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y las controversias laborales se tramitan por la jurisdicción social (Ley 36/2011, de 10 de octubre). Para los despidos, el plazo para impugnar ante los Juzgados de lo Social es de 20 días hábiles desde la notificación, conforme a la normativa procesal social.
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¿Qué es un contrato de alta dirección?
El contrato de alta dirección es una modalidad contractual destinada a quienes asumen funciones de dirección con amplias competencias en la gestión de la empresa; su regulación se integra en el marco del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). En la práctica, se pactan condiciones diferentes a las de la relación laboral ordinaria, adaptadas a la autonomía y responsabilidad del directivo.
Como dato formal, la plasmación escrita debe recoger las funciones, la duración si la hubiera y las retribuciones; a efectos administrativos el trabajador debe constar de alta en la Seguridad Social en el momento de inicio de la relación, conforme a la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
Características esenciales del contrato de alta dirección
Entre las características más habituales figuran: retribución mixta (fija y variable), cláusulas de confidencialidad y no competencia, y una mayor autonomía en la toma de decisiones. Estas cláusulas deben redactarse con precisión para evitar conflictos sobre su alcance y duración.
Desde el punto de vista procesal, las controversias derivadas de estos contratos se dirimen ante los Juzgados de lo Social; en Las Palmas de Gran Canaria son competentes los Juzgados de lo Social de la ciudad y, en fase de apelación, la Sala de lo Social de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Cómo se elabora un contrato de alta dirección: pasos prácticos
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Definición del puesto y funciones: redactar un perfil detallado que delimite poderes de representación, ámbitos de decisión y responsabilidades concretas; este documento sirve como criterio interpretativo en litigios posteriores.
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Condiciones económicas y retributivas: pactar salario base, variable, incentivos y beneficios (planes de pensiones, participación) y especificar fórmulas de cálculo y periodos de devengo.
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Cláusulas específicas: incluir confidencialidad, no competencia post-contractual (con definición temporal y territorial) y consecuencias por incumplimiento; la validez de estas cláusulas se examina conforme al derecho civil y laboral aplicable.
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Revisión legal y firma: antes de la firma, someter el texto a revisión jurídica para garantizar su conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y con la Ley General de la Seguridad Social; una revisión adecuada reduce el riesgo de impugnaciones posteriores.
Despidos de alta dirección e impugnación en Las Palmas de Gran Canaria
Cuando se produce la extinción del contrato de un alto directivo, la vía habitual para impugnar el despido es la jurisdicción social. El plazo para interponer la demanda por despido es de 20 días hábiles desde la notificación, según la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
En Las Palmas de Gran Canaria, la presentación de la demanda se realiza ante los Juzgados de lo Social competentes de la ciudad; en primera instancia se tramitan y, en caso de recurso, corresponde la Sala de lo Social de la Audiencia Provincial de Las Palmas. Antes de litigar, existe la posibilidad de acudir al acto de conciliación obligatorio o al servicio de mediación (SMAC/órganos equivalentes en la provincia) para intentar un acuerdo extrajudicial.
Órganos competentes y particularidades prácticas en Las Palmas
Partido Judicial: Las Palmas de Gran Canaria forma parte del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria; los litigios laborales se canalizan por los Juzgados de lo Social ubicados en la ciudad y, para recursos, por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sala de lo Social).
Colegio de la Abogacía: el colectivo profesional local es el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP), que presta servicios de orientación y canaliza el turno de oficio; para actuaciones procesales en la provincia conviene comprobar los requisitos de colegiación y representación ante los tribunales.
Normativa autonómica: la materia laboral es competencia básica del Estado, pero la Comunidad Autónoma de Canarias gestiona ciertos programas y ayudas al empleo que pueden influir en la contratación; dichas medidas se tramitan a través del Gobierno de Canarias y sus servicios de empleo.
Trámites administrativos imprescindibles
Alta en la Seguridad Social: el trabajador debe ser dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social desde el inicio de la relación laboral, conforme al Real Decreto Legislativo 8/2015. Las empresas habitualmente realizan las comunicaciones por el Sistema RED o los medios telemáticos habilitados.
Documentación y registro: conservar la documentación contractual firmada y las comunicaciones (notificaciones de terminación, actas de conciliación) es esencial para probar plazos y hechos en procedimientos ante los Juzgados de lo Social.
Tabla comparativa: contrato ordinario vs. contrato de alta dirección
| Aspecto | Contrato ordinario | Contrato de alta dirección |
|---|---|---|
| Régimen | Regulado por el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y convenios colectivos. | También bajo el Estatuto (RDL 2/2015) pero con pactos individuales que delimitan funciones y autonomía. |
| Retribución | Salario y complementos según convenio. | Retribución mixta, con fórmulas variable y beneficios específicos (planes, acciones). |
| Extinción/impugnación | Procedimiento ante Juzgados de lo Social; plazo para impugnar: 20 días hábiles (Ley 36/2011). | Igual vía procesal, pero con examen concreto de cláusulas contractuales y posibles pactos de salida. |
| Tribunal competente | Juzgados de lo Social; apelación a la Sala de lo Social de la Audiencia Provincial. | Juzgados de lo Social de Las Palmas y, en segunda instancia, la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sala de lo Social). |
Advertencia experta: Para impugnar un despido dispones de 20 días hábiles desde la notificación para interponer demanda ante los Juzgados de lo Social (Ley 36/2011). No respetar ese plazo conlleva la pérdida del derecho a litigar por la vía social.
Fuente oficial: BOE (www.boe.es) — consulte el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) y de la Ley reguladora de la jurisdicción social (Ley 36/2011) para la normativa aplicable en 2026.
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Preguntas frecuentes
¿Qué juzgado es competente en Las Palmas para impugnar el despido de un alto directivo?
La competencia corresponde a los Juzgados de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria en primera instancia; los recursos se elevan a la Sala de lo Social de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
¿Cuál es el plazo para reclamar en los Juzgados de lo Social de Las Palmas por un despido de alta dirección?
El plazo para interponer la demanda por despido ante los Juzgados de lo Social es de 20 días hábiles desde la notificación, según la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
¿Dónde y cómo se gestiona el alta en la Seguridad Social de un directivo en Las Palmas?
El alta debe tramitarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social desde el inicio de la relación laboral; las empresas suelen comunicarla telemáticamente a través del Sistema RED conforme al Real Decreto Legislativo 8/2015.
¿Qué papel tiene el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) en estos asuntos?
ICALP facilita información sobre colegiación, orientación profesional y puede canalizar la búsqueda de abogados especializados en derecho laboral y contratos de alta dirección en la provincia.
¿Es obligatorio pasar por conciliación en Las Palmas antes de demandar por despido de alta dirección?
Sí, para la mayoría de las reclamaciones laborales existe un acto de conciliación o mediación previo (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o equivalente) antes de presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
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