Guía · Sucesiones
Sucesión en México: testamento e intestado
Qué es la herencia y el testamento, cuándo se abre el intestado y qué cambia entre códigos estatales, con el Código Civil Federal solo como referencia.
Esta guía explica los conceptos básicos y muestra diferencias reales entre códigos consultados el 1 de noviembre de 2026. No determina quién hereda en un caso concreto.
¿Qué es la herencia y qué es el testamento?
El Código Civil Federal y el Código Civil para el Distrito Federal usan la misma definición, en sus arts. 1281 y 1295:
- Herencia: «la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte».
- Testamento: «un acto personalísimo, revocable y libre», por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte.
Otros códigos numeran o redactan de otro modo. Baja California usa una fórmula similar en los arts. 1168 y 1182, Querétaro en los arts. 1173 y 1188, y Jalisco define el testamento con otras palabras en el art. 2666.
¿Qué formas de testamento existen?
| Código leído | Qué dice |
|---|---|
| Código Civil Federal, art. 1500 (referencia) | Ordinario: público abierto, público cerrado, público simplificado y ológrafo. |
| Querétaro, art. 1393 | Ordinario: público abierto, público cerrado y ológrafo. |
| Baja California, arts. 1387 y 1398 | Público abierto, otorgado ante notario, y hecho en país extranjero. |
| Ciudad de México, arts. 1499 a 1501 y 1511 | Los primeros aparecen derogados; el art. 1511 define el público abierto como el otorgado ante notario. |
| Jalisco, arts. 2841 y 2848 | Regula, entre otros, el público abierto y el público cerrado. |
Antes de confiar en una forma de testamento, compruebe que su código vigente la admite y qué requisitos pide.
¿Qué pasa si no hay testamento?
En el Código Civil Federal, la herencia legítima se abre en cuatro casos (art. 1599):
- No hay testamento, o el otorgado es nulo o perdió validez.
- El testador no dispuso de todos sus bienes.
- No se cumple la condición impuesta al heredero.
- El heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, sin substituto.
Los códigos de la Ciudad de México (art. 1599) y Baja California (art. 1486) recogen los mismos casos. No lo extienda a otros estados sin leerlos.
¿Quién hereda sin testamento?
Como referencia, el art. 1602 del Código Civil Federal llama a los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y a la concubina o el concubinario, si se cumplen los requisitos. El código de la Ciudad de México (art. 1602) añade que, a falta de los anteriores, hereda el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
El orden y las porciones pueden cambiar por estado. Esta guía no los calcula.
¿Qué varía por estado?
- Orden y porciones de quienes heredan.
- Formas y requisitos del testamento.
- Si el trámite puede hacerse ante notario o debe ir al juzgado.
- Costos, impuestos y requisitos del registro de inmuebles.
Sobre qué ley procesal rige hoy en cada entidad, no hacemos afirmaciones. Pregunte en el juzgado, a un notario o a un abogado de su estado.
¿Qué conviene reunir?
- Acta de defunción y actas que acrediten el parentesco o el matrimonio.
- Testamento, si existe, o datos de la notaría donde pudo otorgarse.
- Títulos de propiedad, estados de cuenta y lista de deudas.
- Identificaciones de quienes puedan heredar.
Esta lista es orientativa. Cada oficina pide sus propios documentos.
¿Dónde seguir?
La página de abogados de sucesiones explica cuándo suele intervenir un abogado y cómo comprobar su cédula. También puede ver el directorio de abogados en México y los datos institucionales de Ciudad de México, Guadalajara, Tijuana y Querétaro. Cómo elaboramos esta guía está en cómo trabajamos.
Preguntas frecuentes
¿Qué código aplica si hay bienes en varios estados?
No lo podemos responder de forma general. Consúltelo con un abogado o notario.
¿Mi testamento hecho a mano es válido?
Depende de su código y de cómo se hizo. El testamento ológrafo aparece en algunos códigos leídos, pero no en la lista del art. 1387 de Baja California.
Normas y fuentes
- Código Civil Federal, arts. 1281, 1295, 1500, 1599 y 1602
- Código Civil para el Distrito Federal, arts. 1281, 1295, 1499 a 1501, 1511, 1599 y 1602
- Código Civil para el Estado de Baja California, arts. 1168, 1182, 1387, 1398 y 1486
- Código Civil del Estado de Querétaro, arts. 1173, 1188 y 1393
- Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 2666, 2841 y 2848
Consulta: 1 de noviembre de 2026. Es información general y no sustituye la opinión de un abogado sobre su caso.