# Divorcio en México: qué cambia según el estado

Fuente: https://asesor.legal/mx/guias/divorcio/
Última revisión: 2026-10-31
Publicado por: Asesor.Legal México (Neurogestión SL)

> Tabla con los códigos de CDMX, Jalisco, Baja California, Querétaro y Yucatán: causa, vía administrativa y requisitos. Sin regla nacional, con fuentes oficiales.

## Respuesta rápida

- **No hay una regla nacional de divorcio que podamos darle.** Lo decide, en primer lugar, el código de su estado.
- Varios códigos leídos permiten pedirlo sin señalar causa. Otros textos todavía enumeran causales. Baja California recoge ambas cosas.
- El divorcio administrativo solo procede en ciertos supuestos. En los códigos leídos, tiene que ver con el acuerdo de los cónyuges, la situación de los hijos y la liquidación de bienes.
- Si tiene hijos menores, necesita alimentos o hay bienes por repartir, revise su caso con un abogado.

Esta guía compara lo que dicen los códigos que pudimos abrir el 1 de noviembre de 2026. No resuelve casos ni indica qué vía le conviene. Solo incluye filas de códigos leídos.

## ¿Qué dice cada código?

| Entidad y código | ¿Se puede pedir sin señalar causa? | Divorcio administrativo |
| --- | --- | --- |
| **Ciudad de México.** [Código Civil para el Distrito Federal](https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/CODIGOS_2025/CODIGO_CIVIL_PARA_EL_DF_15.4.pdf), última reforma G.O. 20/08/2026 | El art. 266 prevé trámite «bilateral o unilateral». El art. 267 pide a quien lo solicita de forma unilateral acompañar una propuesta sobre las consecuencias del divorcio. | Art. 272: acuerdo de ambos; sociedad conyugal liquidada o sin bienes ni deudas comunes; sin hijos en común, o mayores de edad que no requieran alimentos. Ante el Registro Civil. |
| **Jalisco.** [Código Civil](https://congresoweb.congresojal.gob.mx/bibliotecavirtual/legislacion/C%C3%B3digos/Documentos_PDF-C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Civil%20del%20Estado%20de%20Jalisco-140725.pdf), copia de 14/07/2025 | Art. 404: mutuo consentimiento o solicitud de cualquiera «sin necesidad de atender a un motivo». | Art. 405 Bis: acuerdo de ambos; sin hijos, o mayores de edad, capaces y que no requieran alimentos; sociedad liquidada. Ante el Registro Civil, con ratificación pasados treinta días naturales. También ante notario, según ese artículo. |
| **Baja California.** [Código Civil](https://transparencia.pjbc.gob.mx/documentos/pdfs/Codigos/CodigoCivil.pdf), última reforma P.O. 12/12/2025 | Art. 263: «necesario, voluntario o incausado, es decir, sin expresión de causa». El art. 264 enumera además causas de divorcio. | Art. 269: acuerdo de ambos, mayores de edad; sin hijos en común, o mayores que no requieran alimentos; sociedad liquidada. Ante el Registro Civil, con ratificación a los quince días. |
| **Querétaro.** [Código Civil](https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf). La copia advierte que no produce efectos jurídicos | Art. 246: uno o ambos cónyuges, ante la autoridad judicial, «sin que se requiera señalar la causa». | Arts. 249 y 250: acuerdo, mayoría de edad, sin hijos, sin embarazo y comunidad de bienes liquidada. Ante el Registro Civil, con ratificación a los quince días. |
| **Yucatán.** [Código de Familia](https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/2c1a4f_C%C3%B3digo%20de%20Familia%20para%20el%20Estado%20de%20Yucat%C3%A1n%20(%C3%9Altima%20Ref-31-julio-2024).doc), archivo con reforma de 31/07/2024 | Art. 170: «voluntario o sin causales». Art. 191: lo solicita uno de los cónyuges sin señalar la causa. | Arts. 179 y 181: entre otros requisitos, acuerdo y no tener a su cargo hijos menores de edad o mayores incapaces. Ante el Registro Civil. Lea el artículo completo. |

Esta tabla resume y puede quedar desfasada si hay reformas. No incluye Nuevo León, Puebla ni Guanajuato porque no pudimos abrir sus códigos. Consúltelos en el [Congreso de Nuevo León](https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos.php), el [portal de legislación de Puebla](https://ojp.puebla.gob.mx/legislacion-del-estado/item/448-codigo-civil-para-el-estado-libre-y-soberano-de-puebla) y el [Congreso de Guanajuato](https://www.congresogto.gob.mx/codigos). Tampoco cubre al resto de las entidades.

## ¿Por qué no sirve el Código Civil Federal como regla nacional?

Porque el divorcio se rige en cada estado por su propio código. El [Código Civil Federal](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCF.pdf) enumera causales en su art. 267 y regula un trámite ante el Registro Civil en su art. 272. Copiarlo como si valiera para todo el país llevaría a error. Si lee en internet una lista de causales, compruebe de qué código sale.

## ¿Qué más cambia según el estado?

- Autoridad que interviene y plazos de ratificación.
- Alimentos, custodia, visitas y convivencias.
- Compensación y liquidación de bienes. Como ejemplo, el art. 267 del código de la Ciudad de México se refiere a una compensación en el régimen de separación de bienes.
- Uso de la vivienda familiar.

Sobre qué ley procesal se aplica hoy en cada estado, no hacemos afirmaciones. El [Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPCF.pdf), en el texto consultado, prevé su entrada en vigor gradual por declaratoria, y esas fechas pueden cambiar por reforma. Pregunte en el juzgado de su entidad.

## ¿Qué conviene preparar?

- Acta de matrimonio y actas de nacimiento de los hijos.
- Datos del régimen patrimonial del matrimonio y lista de bienes y deudas.
- Información sobre ingresos y gastos de los hijos.
- Domicilios de ambos cónyuges.

Esta lista es orientativa. Cada trámite pide sus propios documentos: confírmelos en la oficina o el juzgado.

## ¿Dónde seguir?

La página de [abogados de derecho familiar](https://asesor.legal/mx/abogados-derecho-familiar/) explica cuándo suele intervenir un abogado y cómo comprobar su cédula. También puede ver el [directorio de abogados en México](https://asesor.legal/mx/abogados/) y los datos institucionales de [Ciudad de México](https://asesor.legal/mx/abogados/ciudad-de-mexico/), [Guadalajara](https://asesor.legal/mx/abogados/guadalajara/), [Tijuana](https://asesor.legal/mx/abogados/tijuana/), [Querétaro](https://asesor.legal/mx/abogados/queretaro/) y [Mérida](https://asesor.legal/mx/abogados/merida/). Cómo elaboramos esta guía está en [cómo trabajamos](https://asesor.legal/mx/como-trabajamos/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo divorciarme aunque mi cónyuge no quiera?

Los códigos leídos de Jalisco, Baja California, Querétaro y Yucatán prevén la solicitud de uno solo de los cónyuges o sin causa, y el de la Ciudad de México habla de trámite unilateral. Compruebe el código de su estado.

### ¿Cuánto tarda el divorcio?

No damos un plazo nacional. Depende del estado, de la vía y del caso.

### ¿Puedo hacerlo en el Registro Civil si tengo hijos menores?

En los códigos leídos, los hijos menores de edad impiden la vía administrativa. Revise las condiciones de su estado.

## Normas y fuentes

- [Código Civil para el Distrito Federal, arts. 266, 267 y 272](https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/CODIGOS_2025/CODIGO_CIVIL_PARA_EL_DF_15.4.pdf)
- [Código Civil del Estado de Jalisco, arts. 403, 404 y 405 Bis](https://congresoweb.congresojal.gob.mx/bibliotecavirtual/legislacion/C%C3%B3digos/Documentos_PDF-C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Civil%20del%20Estado%20de%20Jalisco-140725.pdf)
- [Código Civil para el Estado de Baja California, arts. 263, 264 y 269](https://transparencia.pjbc.gob.mx/documentos/pdfs/Codigos/CodigoCivil.pdf)
- [Código Civil del Estado de Querétaro, arts. 245 a 250](https://site.legislaturaqueretaro.gob.mx/CloudPLQ/InvEst/Codigos/COD-ID-02.pdf)
- [Código de Familia para el Estado de Yucatán, arts. 170, 179, 181 y 191](https://www.congresoyucatan.gob.mx/storage/legislacion/codigos/2c1a4f_C%C3%B3digo%20de%20Familia%20para%20el%20Estado%20de%20Yucat%C3%A1n%20(%C3%9Altima%20Ref-31-julio-2024).doc)
- [Código Civil Federal, arts. 266, 267 y 272](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCF.pdf)
- [Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, transitorios](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPCF.pdf)

Consulta: 1 de noviembre de 2026. Es información general y no sustituye la opinión de un abogado sobre su caso.
