# Despido en México: plazos y conciliación

Fuente: https://asesor.legal/mx/guias/despido/
Última revisión: 2026-10-31
Publicado por: Asesor.Legal México (Neurogestión SL)

> Qué dice la Ley Federal del Trabajo: dos meses para actuar, aviso escrito, reinstalación o indemnización y Centro de Conciliación. Con citas textuales.

## Respuesta rápida

- Las acciones del trabajador separado **prescriben en dos meses**, contados desde el día siguiente a la separación ([LFT, art. 518](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf)).
- Por regla general, **antes del tribunal hay que acudir al Centro de Conciliación** (art. 684-B). La solicitud suspende el plazo.
- El patrón debe dar **aviso escrito** con la conducta y las fechas (art. 47).
- Se puede pedir **reinstalación o indemnización de tres meses** de salario (art. 48).
- Esta guía no calcula su finiquito ni le dice cuánto le corresponde.

Esta guía resume la Ley Federal del Trabajo, última reforma DOF 14-05-2026, consultada el 1 de noviembre de 2026. **Burócratas y otros regímenes pueden regirse por otra norma** que no analizamos aquí.

## ¿Cuánto tiempo tiene?

> «Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.» ([LFT, art. 518](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf))

El término «se suspenderá a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación» y se reanuda en los supuestos del [art. 521, III](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf): al día siguiente de que el Centro expida la constancia de no conciliación o archive el expediente por falta de interés.

Además, el art. 47 señala que la prescripción de las acciones por despido «no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión». Si no recibió el aviso, no confíe por eso en tener más tiempo: consulte de inmediato en el Centro o con un abogado cómo se cuenta en su caso.

## ¿Por qué causas se puede rescindir sin responsabilidad para el patrón?

El [art. 47](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf) enumera las causas. Entre ellas:

- Faltas de probidad u honradez, violencia, amagos o injurias.
- Actos inmorales o de hostigamiento o acoso sexual en el lugar de trabajo.
- Más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso o causa justificada.
- Desobedecer sin causa justificada, en lo relativo al trabajo contratado.
- Acudir en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas, con la salvedad de la prescripción médica.
- Causas análogas, «de igual manera graves y de consecuencias semejantes».

## ¿Qué debe hacer el patrón al despedir?

El mismo artículo dice que debe «darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron». Debe entregarlo personalmente en el momento del despido, o comunicarlo al Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes.

«La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario.»

## ¿Qué puede pedir el trabajador?

Según el [art. 48](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf), puede solicitar «que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario».

Si en juicio el patrón no comprueba la causa, tendrá además derecho a salarios vencidos «hasta por un período máximo de doce meses». Si al terminar ese plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha cumplido la sentencia, la ley prevé intereses en los términos de ese mismo artículo.

Las sumas concretas dependen del salario, de otras prestaciones y de lo que se pruebe. Por eso aquí no damos cifras de finiquito.

## ¿Cómo funciona la conciliación?

> «Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla» ([LFT, art. 684-B](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf))

1. **Solicitud.** Con nombre, CURP, identificación y domicilio, datos de a quién se cita y objeto de la cita. Si ignora el nombre del patrón, basta el domicilio donde prestó servicios (art. 684-C).
2. **Orientación.** Los Centros auxilian a quien lo pida y deben dar «asesoría jurídica de manera gratuita» sobre derechos y plazos (art. 684-E, III).
3. **Audiencia.** Dentro de los quince días siguientes a la solicitud (art. 684-E, IV). El trabajador debe acudir personalmente y puede ir acompañado o asistido (fr. VII).
4. **Resultado.** Convenio por escrito o constancia de haber agotado la conciliación (fr. VIII).

Hay excepciones a la conciliación en el [art. 685 Ter](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf), como discriminación por embarazo o acoso sexual. Si hay acoso, discriminación u otros actos de violencia, la ley prevé medidas para no encarar a la persona señalada (art. 684-E, XII).

### ¿Centro local o federal?

Los centros locales atienden la materia local (art. 590-E). Lo federal se tramita ante el [Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral](https://centrolaboral.gob.mx/) según las ramas y empresas del art. 527. La página de [abogados de derecho laboral](https://asesor.legal/mx/abogados-derecho-laboral/) lo explica con más detalle.

## ¿Quién puede representarlo en juicio?

> «Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión.» ([LFT, art. 692, II](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf))

Puede partir de la [ficha oficial de la cédula profesional](https://www.gob.mx/cedulaprofesional).

## ¿Qué conviene guardar?

- Aviso de rescisión, si se lo dieron, y anotación de la fecha en que lo separaron.
- Contrato, recibos de nómina y comprobantes de pago.
- Mensajes con el patrón y datos de posibles testigos.
- Cualquier documento que le pidan firmar. Revíselo antes de hacerlo.

Esta lista es orientativa.

## ¿Dónde seguir?

Vea los [abogados de derecho laboral](https://asesor.legal/mx/abogados-derecho-laboral/), el [directorio de abogados en México](https://asesor.legal/mx/abogados/) y las páginas de [Ciudad de México](https://asesor.legal/mx/abogados/ciudad-de-mexico/), [Guadalajara](https://asesor.legal/mx/abogados/guadalajara/), [Monterrey](https://asesor.legal/mx/abogados/monterrey/), [Puebla](https://asesor.legal/mx/abogados/puebla/), [Tijuana](https://asesor.legal/mx/abogados/tijuana/), [León](https://asesor.legal/mx/abogados/leon/), [Querétaro](https://asesor.legal/mx/abogados/queretaro/) y [Mérida](https://asesor.legal/mx/abogados/merida/). Cómo elaboramos esta guía está en [cómo trabajamos](https://asesor.legal/mx/como-trabajamos/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Debo presentar primero la demanda?

Por regla general, no: primero el Centro de Conciliación, salvo excepción. Si se omite este paso sin estar eximido, el Tribunal remite el asunto a la autoridad conciliadora (art. 521, I).

### ¿Puedo ir solo a la conciliación?

Sí debe ir personalmente. Puede acudir con una persona de confianza o ser asistido por abogado, licenciado en derecho o Procurador de la Defensa del Trabajo (art. 684-E, VII).

### ¿Cuánto me corresponde de finiquito?

No lo calculamos. Depende de datos de su relación de trabajo que esta guía no analiza.

## Normas y fuentes

- [Ley Federal del Trabajo, arts. 47, 48, 518, 521, 527, 590-E, 684-B, 684-C, 684-E, 685 Ter y 692](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf)
- [Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral](https://centrolaboral.gob.mx/)
- [Cédula profesional, ficha oficial](https://www.gob.mx/cedulaprofesional)

Consulta: 1 de noviembre de 2026. Es información general y no sustituye la opinión de un abogado sobre su caso.
