# Abogados de derecho laboral en México

Fuente: https://asesor.legal/mx/abogados-derecho-laboral/
Última revisión: 2026-10-31
Publicado por: Asesor.Legal México (Neurogestión SL)

> Despido, conciliación y juicio: plazo de dos meses, centro local o federal, excepciones y quién puede asesorar según la Ley Federal del Trabajo.

## Respuesta rápida

- Si lo separaron del trabajo, la acción prescribe en **dos meses** a partir del día siguiente a la separación ([LFT, art. 518](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf)).
- Por regla general hay que **acudir al Centro de Conciliación antes del tribunal**, salvo las excepciones de ley.
- Puede ser competente un **centro local o el federal**, según la rama o la empresa.
- Quien lo asesora en juicio debe acreditar cédula de abogado o licenciado en derecho, o carta de pasante vigente.

Si busca un abogado laboral, el primer plazo puede ser corto. La Ley Federal del Trabajo es federal en el fondo; lo que cambia por lugar es el centro y el tribunal. Esta página se basa en textos oficiales consultados el 1 de noviembre de 2026.

Si lo despidieron, lea la guía [Despido en México: plazos y conciliación](https://asesor.legal/mx/guias/despido/). Para un panorama general, vea [Abogados en México](https://asesor.legal/mx/abogados/).

## ¿Cuándo interviene un abogado?

- Despido, reinstalación o indemnización.
- Revisión de un convenio antes de firmarlo.
- Prestaciones que el patrón no reconoce.
- Audiencia de conciliación, si quiere ir acompañado.
- Juicio ante el tribunal laboral.

| Etapa | Qué dice la ley | Norma |
| --- | --- | --- |
| Audiencia de conciliación | El trabajador debe acudir personalmente. Puede ir con una persona de confianza, y también «podrá ser asistido por un licenciado en derecho, abogado o un Procurador de la Defensa del Trabajo». | [LFT, art. 684-E, VII](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf) |
| Orientación en el Centro | Los Centros deben auxiliar a quien lo pida a elaborar su petición y proporcionar «asesoría jurídica de manera gratuita» sobre derechos, plazos y procedimientos. | [LFT, art. 684-E, III](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf) |
| Juicio | Las partes pueden comparecer directamente o por apoderado. Los abogados patronos o asesores legales deben acreditar cédula o carta de pasante vigente. | [LFT, art. 692](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf) |

## ¿Qué norma rige?

El [art. 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf) dispone que trabajadores y patrones deben asistir a la instancia conciliatoria antes de acudir a los tribunales laborales. La [Ley Federal del Trabajo](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf) lo desarrolla en su art. 684-B.

### Excepciones a la conciliación

El [art. 685 Ter de la LFT](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf) exceptúa, entre otros, los conflictos sobre:

- Discriminación por embarazo, sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico o condición social, y acoso u hostigamiento sexual.
- Designación de beneficiarios por muerte.
- Ciertas prestaciones de seguridad social.
- Tutela de derechos fundamentales: libertad sindical, trata laboral, trabajo forzoso y trabajo infantil. En estos casos la ley pide acreditar indicios.

Si cree que su asunto entra en una excepción, confírmelo antes de que corra el plazo.

## ¿Qué varía por estado? Centro local o federal

Los Centros de Conciliación locales atienden la materia local ([LFT, art. 590-E](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf)). Los asuntos federales se tramitan ante el [Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral](https://centrolaboral.gob.mx/). El [art. 527 de la LFT](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf) enumera lo federal: ramas como textil, eléctrica, minera, de hidrocarburos, automotriz o banca y crédito, y empresas administradas por el Gobierno Federal o que actúen por contrato o concesión federal, entre otras.

Si se equivoca de centro, la ley prevé que la autoridad incompetente remita la solicitud al competente ([art. 684-E, V](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf)), y la incompetencia no impide la interrupción de la prescripción ([art. 521, III](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf)). Aun así, conviene identificarlo bien desde el inicio.

Burócratas y otros regímenes pueden regirse por otra norma. No los analizamos aquí.

## ¿Cómo comprobar la cédula?

Parta de la [ficha oficial de la cédula profesional](https://www.gob.mx/cedulaprofesional). La cédula se refiere al título y no indica si la persona atiende asuntos laborales. Puede ver el [directorio de abogados en México](https://asesor.legal/mx/abogados/), explicado en [cómo trabajamos](https://asesor.legal/mx/como-trabajamos/). Si usted ejerce, consulte el [alta de abogados](https://asesor.legal/mx/alta-de-abogados/).

## Datos por ciudad

Consulte las páginas de [Ciudad de México](https://asesor.legal/mx/abogados/ciudad-de-mexico/), [Guadalajara](https://asesor.legal/mx/abogados/guadalajara/), [Monterrey](https://asesor.legal/mx/abogados/monterrey/), [Puebla](https://asesor.legal/mx/abogados/puebla/), [Tijuana](https://asesor.legal/mx/abogados/tijuana/), [León](https://asesor.legal/mx/abogados/leon/), [Querétaro](https://asesor.legal/mx/abogados/queretaro/) y [Mérida](https://asesor.legal/mx/abogados/merida/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Debo ir con abogado a la conciliación?

La ley permite ir con una persona de confianza o con abogado, licenciado en derecho o Procurador de la Defensa del Trabajo (LFT, art. 684-E, VII). El trabajador debe acudir personalmente.

### ¿Puede actuar en juicio cualquier persona?

No como abogado patrono o asesor legal: la LFT pide cédula o carta de pasante vigente. A otras personas solo se les puede autorizar para oír notificaciones y recibir documentos (art. 692, II).

## Normas y fuentes

- [Ley Federal del Trabajo, arts. 518, 521, 527, 590-E, 684-B, 684-E, 685 Ter y 692](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf)
- [Constitución, art. 123, A, XX](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf)
- [Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral](https://centrolaboral.gob.mx/)
- [Cédula profesional, ficha oficial](https://www.gob.mx/cedulaprofesional)

Consulta: 1 de noviembre de 2026. Es información general y no sustituye la opinión de un abogado sobre su caso.
