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Guía · Derecho laboral

Despido en México: plazos y conciliación

Plazo de dos meses, aviso de rescisión, reinstalación o indemnización, conciliación obligatoria y quién puede representarlo, según la Ley Federal del Trabajo.

Escrito por adminPublicado el

Esta guía resume la Ley Federal del Trabajo, última reforma DOF 14-05-2026, consultada el 1 de noviembre de 2026. Burócratas y otros regímenes pueden regirse por otra norma que no analizamos aquí.

¿Cuánto tiempo tiene?

«Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.» (LFT, art. 518)

El término «se suspenderá a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación» y se reanuda en los supuestos del art. 521, III: al día siguiente de que el Centro expida la constancia de no conciliación o archive el expediente por falta de interés.

Además, el art. 47 señala que la prescripción de las acciones por despido «no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión». Si no recibió el aviso, no confíe por eso en tener más tiempo: consulte de inmediato en el Centro o con un abogado cómo se cuenta en su caso.

¿Por qué causas se puede rescindir sin responsabilidad para el patrón?

El art. 47 enumera las causas. Entre ellas:

  • Faltas de probidad u honradez, violencia, amagos o injurias.
  • Actos inmorales o de hostigamiento o acoso sexual en el lugar de trabajo.
  • Más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso o causa justificada.
  • Desobedecer sin causa justificada, en lo relativo al trabajo contratado.
  • Acudir en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas, con la salvedad de la prescripción médica.
  • Causas análogas, «de igual manera graves y de consecuencias semejantes».

¿Qué debe hacer el patrón al despedir?

El mismo artículo dice que debe «darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron». Debe entregarlo personalmente en el momento del despido, o comunicarlo al Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes.

«La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario.»

¿Qué puede pedir el trabajador?

Según el art. 48, puede solicitar «que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario».

Si en juicio el patrón no comprueba la causa, tendrá además derecho a salarios vencidos «hasta por un período máximo de doce meses». Si al terminar ese plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha cumplido la sentencia, la ley prevé intereses en los términos de ese mismo artículo.

Las sumas concretas dependen del salario, de otras prestaciones y de lo que se pruebe. Por eso aquí no damos cifras de finiquito.

¿Cómo funciona la conciliación?

«Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla» (LFT, art. 684-B)

  1. Solicitud. Con nombre, CURP, identificación y domicilio, datos de a quién se cita y objeto de la cita. Si ignora el nombre del patrón, basta el domicilio donde prestó servicios (art. 684-C).
  2. Orientación. Los Centros auxilian a quien lo pida y deben dar «asesoría jurídica de manera gratuita» sobre derechos y plazos (art. 684-E, III).
  3. Audiencia. Dentro de los quince días siguientes a la solicitud (art. 684-E, IV). El trabajador debe acudir personalmente y puede ir acompañado o asistido (fr. VII).
  4. Resultado. Convenio por escrito o constancia de haber agotado la conciliación (fr. VIII).

Hay excepciones a la conciliación en el art. 685 Ter, como discriminación por embarazo o acoso sexual. Si hay acoso, discriminación u otros actos de violencia, la ley prevé medidas para no encarar a la persona señalada (art. 684-E, XII).

¿Centro local o federal?

Los centros locales atienden la materia local (art. 590-E). Lo federal se tramita ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral según las ramas y empresas del art. 527. La página de abogados de derecho laboral lo explica con más detalle.

¿Quién puede representarlo en juicio?

«Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión.» (LFT, art. 692, II)

Puede partir de la ficha oficial de la cédula profesional.

¿Qué conviene guardar?

  • Aviso de rescisión, si se lo dieron, y anotación de la fecha en que lo separaron.
  • Contrato, recibos de nómina y comprobantes de pago.
  • Mensajes con el patrón y datos de posibles testigos.
  • Cualquier documento que le pidan firmar. Revíselo antes de hacerlo.

Esta lista es orientativa.

¿Dónde seguir?

Vea los abogados de derecho laboral, el directorio de abogados en México y las páginas de Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey, Puebla, Tijuana, León, Querétaro y Mérida. Cómo elaboramos esta guía está en cómo trabajamos.

Preguntas frecuentes

¿Debo presentar primero la demanda?

Por regla general, no: primero el Centro de Conciliación, salvo excepción. Si se omite este paso sin estar eximido, el Tribunal remite el asunto a la autoridad conciliadora (art. 521, I).

¿Puedo ir solo a la conciliación?

Sí debe ir personalmente. Puede acudir con una persona de confianza o ser asistido por abogado, licenciado en derecho o Procurador de la Defensa del Trabajo (art. 684-E, VII).

¿Cuánto me corresponde de finiquito?

No lo calculamos. Depende de datos de su relación de trabajo que esta guía no analiza.

Normas y fuentes

Consulta: 1 de noviembre de 2026. Es información general y no sustituye la opinión de un abogado sobre su caso.

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