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Guía · Sucesiones

Sucesión en México: testamento e intestado

Qué es la herencia y el testamento, cuándo se abre el intestado y qué cambia entre códigos estatales, con el Código Civil Federal solo como referencia.

Escrito por adminPublicado el

Esta guía explica los conceptos básicos y muestra diferencias reales entre códigos consultados el 1 de noviembre de 2026. No determina quién hereda en un caso concreto.

¿Qué es la herencia y qué es el testamento?

El Código Civil Federal y el Código Civil para el Distrito Federal usan la misma definición, en sus arts. 1281 y 1295:

  • Herencia: «la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte».
  • Testamento: «un acto personalísimo, revocable y libre», por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte.

Otros códigos numeran o redactan de otro modo. Baja California usa una fórmula similar en los arts. 1168 y 1182, Querétaro en los arts. 1173 y 1188, y Jalisco define el testamento con otras palabras en el art. 2666.

¿Qué formas de testamento existen?

Código leído Qué dice
Código Civil Federal, art. 1500 (referencia) Ordinario: público abierto, público cerrado, público simplificado y ológrafo.
Querétaro, art. 1393 Ordinario: público abierto, público cerrado y ológrafo.
Baja California, arts. 1387 y 1398 Público abierto, otorgado ante notario, y hecho en país extranjero.
Ciudad de México, arts. 1499 a 1501 y 1511 Los primeros aparecen derogados; el art. 1511 define el público abierto como el otorgado ante notario.
Jalisco, arts. 2841 y 2848 Regula, entre otros, el público abierto y el público cerrado.

Antes de confiar en una forma de testamento, compruebe que su código vigente la admite y qué requisitos pide.

¿Qué pasa si no hay testamento?

En el Código Civil Federal, la herencia legítima se abre en cuatro casos (art. 1599):

  1. No hay testamento, o el otorgado es nulo o perdió validez.
  2. El testador no dispuso de todos sus bienes.
  3. No se cumple la condición impuesta al heredero.
  4. El heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, sin substituto.

Los códigos de la Ciudad de México (art. 1599) y Baja California (art. 1486) recogen los mismos casos. No lo extienda a otros estados sin leerlos.

¿Quién hereda sin testamento?

Como referencia, el art. 1602 del Código Civil Federal llama a los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y a la concubina o el concubinario, si se cumplen los requisitos. El código de la Ciudad de México (art. 1602) añade que, a falta de los anteriores, hereda el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.

El orden y las porciones pueden cambiar por estado. Esta guía no los calcula.

¿Qué varía por estado?

  • Orden y porciones de quienes heredan.
  • Formas y requisitos del testamento.
  • Si el trámite puede hacerse ante notario o debe ir al juzgado.
  • Costos, impuestos y requisitos del registro de inmuebles.

Sobre qué ley procesal rige hoy en cada entidad, no hacemos afirmaciones. Pregunte en el juzgado, a un notario o a un abogado de su estado.

¿Qué conviene reunir?

  • Acta de defunción y actas que acrediten el parentesco o el matrimonio.
  • Testamento, si existe, o datos de la notaría donde pudo otorgarse.
  • Títulos de propiedad, estados de cuenta y lista de deudas.
  • Identificaciones de quienes puedan heredar.

Esta lista es orientativa. Cada oficina pide sus propios documentos.

¿Dónde seguir?

La página de abogados de sucesiones explica cuándo suele intervenir un abogado y cómo comprobar su cédula. También puede ver el directorio de abogados en México y los datos institucionales de Ciudad de México, Guadalajara, Tijuana y Querétaro. Cómo elaboramos esta guía está en cómo trabajamos.

Preguntas frecuentes

¿Qué código aplica si hay bienes en varios estados?

No lo podemos responder de forma general. Consúltelo con un abogado o notario.

¿Mi testamento hecho a mano es válido?

Depende de su código y de cómo se hizo. El testamento ológrafo aparece en algunos códigos leídos, pero no en la lista del art. 1387 de Baja California.

Normas y fuentes

Consulta: 1 de noviembre de 2026. Es información general y no sustituye la opinión de un abogado sobre su caso.

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