# Prescripción de deudas

> Cuándo prescribe una deuda: 5 o 3 años, deudas anteriores a 2015 y suspensión del estado de alarma. Calculadora gratuita: https://asesor.legal/herramientas/prescripcion-deudas/

Las deudas no se pueden reclamar para siempre. Pasado el plazo de **prescripción** sin que el acreedor reclame ni el deudor reconozca la deuda, ya no se puede exigir. Esta calculadora te dice cuándo prescribe una deuda según el Código Civil: **5 años** como regla general y **3 años** en algunos casos, con la regla especial para las deudas anteriores a octubre de 2015 y la suspensión del estado de alarma de 2020.

## ¿Cuándo prescribe una deuda?

Como regla general, a los 5 años desde que se pudo exigir el pago (artículo 1964 del Código Civil). Los honorarios profesionales y lo que un comerciante vende a un consumidor prescriben a los 3 años. Cada reclamación por escrito del acreedor o reconocimiento del deudor vuelve a poner el plazo a cero.

## Cómo usar la calculadora

- Elige el tipo de deuda.
- Escribe la fecha desde la que se podía exigir (el vencimiento del pago).
- Si el acreedor te reclamó por escrito o reconociste la deuda, indica la fecha de la última vez.
- Pulsa "Calcular prescripción".

## Plazos de prescripción de las deudas

- **5 años, regla general:** las acciones personales que no tienen un plazo especial prescriben a los cinco años desde que se puede exigir el pago. Es el caso de la mayoría de préstamos entre particulares, facturas y deudas de contratos.

- **5 años, pagos periódicos:** alquileres, cuotas, intereses, pensiones de alimentos y cualquier pago que se haga por años o en plazos más cortos. Cada cuota prescribe por separado.

- **3 años:** los honorarios de abogados, procuradores, notarios, registradores y peritos; lo que se debe a farmacéuticos y profesores; y el precio de lo que un comerciante vende a quien no es comerciante. En los honorarios se cuenta desde que dejaron de prestarse los servicios.

## Deudas anteriores al 7 de octubre de 2015

Hasta esa fecha, el plazo general era de 15 años. La reforma de 2015 lo redujo a 5 y estableció un régimen de transición: las deudas nacidas antes prescriben cuando se cumple lo que llegue antes, los 15 años del régimen anterior o 5 años desde el 7 de octubre de 2015. Con la suspensión del estado de alarma, muchas de esas deudas prescribieron a finales de diciembre de 2020 si nadie las reclamó.

## La suspensión del estado de alarma

Los plazos de prescripción estuvieron suspendidos del 14 de marzo al 3 de junio de 2020, ambos incluidos (82 días). No se reiniciaron: al levantarse la suspensión siguieron corriendo, así que a cualquier plazo que estuviera en marcha hay que sumarle esos días.

## Cómo se interrumpe la prescripción

El plazo vuelve a empezar desde cero cuando el acreedor reclama ante los tribunales, cuando reclama fuera de ellos (por ejemplo, con un burofax) o cuando el deudor reconoce la deuda (un pago parcial, un correo pidiendo aplazamiento). Por eso es importante la fecha de la última reclamación.

## Si te reclaman una deuda prescrita

La prescripción no se aplica sola: tienes que alegarla. Si recibes una reclamación o una demanda por una deuda prescrita, no la reconozcas ni hagas pagos parciales, y responde alegando la prescripción. Si es una demanda, tienes un plazo para contestar: consúltalo con un abogado cuanto antes.

## Ejemplos

### Préstamo vencido en marzo de 2019

Préstamo entre particulares que había que devolver el 01/03/2019, sin ninguna reclamación. Cinco años llevan al 01/03/2024, más los 82 días de suspensión de 2020. **Prescribió el 22/05/2024.**

### Factura reclamada por burofax

Factura vencida el 15/01/2022 y reclamada por burofax el 10/01/2025. El burofax reinicia el plazo. **Prescribe el 10/01/2030.**

### Honorarios de un abogado

Servicios terminados el 30/06/2023: plazo de 3 años. **Prescriben el 30/06/2026.**

### Deuda de 2012

Deuda que se podía exigir desde el 10/05/2012, nunca reclamada. Por la regla de transición, prescribió 5 años después del 07/10/2015 más los 82 días de suspensión: **a finales de diciembre de 2020** (la calculadora da el 28/12/2020; algunos tribunales cuentan el 27/12/2020).

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuándo prescribe una deuda en España?

Como regla general, a los 5 años desde que se pudo exigir el pago, salvo que tenga un plazo especial. Los honorarios profesionales y las ventas de comerciantes a consumidores prescriben a los 3 años.

### ¿Una deuda prescrita se puede seguir reclamando?

El acreedor puede intentarlo, pero si alegas la prescripción el juez no le dará la razón. Ojo: si reconoces la deuda o haces un pago parcial, el plazo vuelve a empezar.

### ¿Qué interrumpe la prescripción?

Una demanda, una reclamación extrajudicial del acreedor (como un burofax o una carta que puedas recibir) o cualquier reconocimiento de la deuda por parte del deudor.

### ¿Cómo afectó el estado de alarma a la prescripción?

Los plazos de prescripción estuvieron suspendidos 82 días, del 14 de marzo al 3 de junio de 2020. Al levantarse la suspensión siguieron corriendo, así que hay que sumar esos días a los plazos que estaban en marcha.

### ¿Qué pasa con las deudas anteriores a 2015?

Antes el plazo general era de 15 años. Por la regla de transición, si no se reclamaron, prescribieron a finales de 2020 o antes, si los 15 años se cumplían primero.

### ¿Las deudas con Hacienda prescriben igual?

No. Las deudas tributarias tienen su propio plazo de prescripción de 4 años en la Ley General Tributaria. Esta calculadora es para deudas civiles entre particulares o con empresas.

## Normativa

- [Código Civil, art. 1964 (5 años)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art1964)
- [Código Civil, art. 1966 (pagos periódicos)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art1966)
- [Código Civil, art. 1967 (3 años)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art1967)
- [Código Civil, art. 1973 (interrupción)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art1973)
- [Ley 42/2015, disposición transitoria quinta](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10727#dtquinta)
- [Real Decreto 463/2020, disposición adicional cuarta (suspensión)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3692#da-4)
- [Real Decreto 537/2020, art. 10 (alzamiento desde el 4 de junio de 2020)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5243#a1-2)

## Calculadoras relacionadas

- [Plazos de una herencia](https://asesor.legal/herramientas/plazos-herencia/): Certificado de últimas voluntades, Impuesto de Sucesiones (6 meses y prórroga) y plusvalía municipal.
- [Compensación por vuelo retrasado o cancelado](https://asesor.legal/herramientas/compensacion-vuelo-retrasado/): 250, 400 o 600 € según la distancia y el retraso (Reglamento europeo 261/2004).

## ¿Necesitas ayuda con tu caso?

Si hay mucho dinero en juego o tu caso tiene particularidades, consulta con un abogado. En el directorio tienes [abogados de derecho civil](https://asesor.legal/abogados-derecho-civil/) de toda España, y [Amara, nuestro asistente jurídico](https://asesor.legal/asistente-virtual/), te orienta gratis.

[Cuéntale tu caso a Amara (gratis)](https://asesor.legal/asistente-virtual/)[Abogados de derecho civil](https://asesor.legal/abogados-derecho-civil/)

---
Herramienta informativa de Asesor.Legal (Neurogestión SL). No sustituye el asesoramiento de un abogado. Normas comprobadas el 2026-10-24.
