# Calculadora de indemnización por accidente de tráfico

> Cuánto te corresponde por tus días de lesión, operaciones y gastos, con el baremo oficial de 2026. Calculadora gratuita: https://asesor.legal/herramientas/calculadora-indemnizacion-accidente-trafico/

Después de un accidente de tráfico, las lesiones se valoran con un **baremo oficial** que se actualiza cada año. Esta calculadora aplica las cuantías de 2026 a tus días de lesión, tus operaciones y tus gastos, y te da una cifra de referencia para comparar con lo que te ofrezca el seguro.

## ¿Cuánto me corresponde por un accidente de tráfico en 2026?

Por cada día hasta curarte: 39,20 € si es básico, 67,96 € si es moderado, 98,02 € si es grave y 130,69 € si es muy grave. Cada operación suma entre 522,76 € y 2.091,05 €. Aparte se pagan los gastos justificados, el lucro cesante y las secuelas.

## Cómo usar la calculadora

- Reparte tus días de lesión entre los cuatro grados. Cada día cuenta solo una vez.
- Indica cuántas veces te han operado y los gastos que puedes justificar.
- Di si te han quedado secuelas y cómo fue el accidente.
- Pulsa "Calcular mi indemnización".

## Cuánto se paga por cada día en 2026

- **Básico, 39,20 €:** días con lesión que no llegan a ninguno de los grados siguientes.

- **Moderado, 67,96 €:** no puedes llevar a cabo una parte relevante de tus actividades de desarrollo personal.

- **Grave, 98,02 €:** pierdes autonomía para una parte relevante de las actividades esenciales, o para la mayor parte de las de desarrollo personal. La estancia en el hospital siempre entra aquí.

- **Muy grave, 130,69 €:** pierdes autonomía para casi todas las actividades esenciales. El ingreso en la UCI siempre entra aquí.

Los grados no se suman. La cantidad de cada grado superior ya incluye el perjuicio básico, y cada día tiene un único grado. Por eso, 10 días moderados son 679,60 €, no 679,60 € más 392 €.

## Estar de baja no es siempre lo mismo

No poder trabajar se encaja en uno de los tres grados (moderado, grave o muy grave), según tu caso. El grado de cada día lo determina el informe médico, y no depende solo del parte de baja.

## Qué más puedes reclamar

- **Operaciones:** entre 522,76 € y 2.091,05 € por cada una, según la operación, la técnica y la anestesia.

- **Gastos sanitarios y desplazamientos:** se pagan si se justifican y son médicamente razonables. Guarda las facturas.

- **Otros gastos:** los que la lesión te cause en tu vida diaria, si se justifican y son razonables.

- **Lucro cesante:** lo que dejas de ganar por la lesión, descontando las prestaciones públicas por ese mismo concepto.

- **Secuelas:** se valoran aparte, por puntos y según tu edad. A igual puntuación, cuanto más joven eres, más se paga.

## Latigazo cervical

Un traumatismo cervical menor sin prueba médica que lo confirme se indemniza si encaja con el accidente: que no haya otra causa, que los síntomas aparezcan en un tiempo médicamente explicable, que afecte a la zona golpeada y que la intensidad del golpe lo explique. Tiene especial importancia que notes los síntomas o que te atiendan en las primeras 72 horas. Si te queda una secuela, solo se paga si un informe médico concluyente la acredita.

## Plazos con el seguro

- **1 año** para ejercer la acción directa contra el seguro. Reclamarle interrumpe ese plazo, y su oferta o respuesta motivada abre un nuevo plazo de un año.

- **3 meses** tiene el seguro desde tu reclamación para hacerte una oferta motivada o darte una respuesta motivada. Si no lo hace, se pueden devengar intereses de demora.

- La oferta debe adjuntar el **informe médico** definitivo, salvo que ya te lo hayan entregado antes.

## Ejemplos

### Latigazo cervical sin operación

30 días moderados × 67,96 € = 2.038,80 €. 20 días básicos × 39,20 € = 784 €. Total: **2.822,80 €**, sin contar gastos ni secuelas.

### Hospital y una operación

5 días graves (490,10 €), 40 moderados (2.718,40 €) y 30 básicos (1.176 €) suman 4.384,50 €. Con una operación: **entre 4.907,26 € y 6.475,55 €**.

## Preguntas frecuentes

### ¿Es exacta la cifra de la calculadora?

No. Es una referencia. Las cuantías son las oficiales, pero el grado de cada día lo fija el informe médico, y la cifra no incluye secuelas ni lucro cesante.

### ¿Puedo cobrar si el accidente fue culpa mía?

Si conducías y fuiste el responsable, el seguro obligatorio no cubre tus propias lesiones. Revisa si tu póliza tiene una cobertura del conductor. Tus pasajeros sí pueden reclamar.

### ¿Y si tuve parte de culpa?

Se reducen todas las indemnizaciones, hasta un máximo del 75 %. También cuenta como culpa no llevar cinturón o casco si eso agravó el daño.

### ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

La acción directa contra el seguro prescribe en un año. Reclamar al seguro interrumpe el plazo y su oferta o respuesta motivada abre otro año. Conviene comprobar las fechas de tu caso con un abogado.

### ¿Tengo que aceptar la oferta del seguro?

No. Antes de aceptar, compárala con tus días de lesión, tus gastos y tus secuelas, y mira el informe médico. Un abogado de accidentes puede revisarla.

## Normativa

- [Tablas indemnizatorias 2026 (DGSFP), tabla 3](https://dgsfp.mineco.gob.es/es/Regulacion/DocumentosRegulacion/Tablas%20Resoluci%c3%b3n%20Actualizaci%c3%b3n%20Baremo%202026.pdf)
- [Resolución de 3 de febrero de 2026 (actualización del 2,9 %)](https://www.boe.es/boe/dias/2026/02/18/pdfs/BOE-A-2026-3803.pdf)
- [Ley de responsabilidad civil y seguro, art. 1 (culpa concurrente)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18911#a1)
- [Art. 5 (exclusión de las lesiones del conductor responsable)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18911#a5)
- [Art. 7 (prescripción y oferta motivada)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18911#a7)
- [Art. 37 (informe médico)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18911#a37)
- [Art. 104 (secuelas)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18911#a104)
- [Art. 135 (traumatismos menores de columna)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18911#a135)
- [Arts. 136 a 139 (perjuicio básico y grados)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18911#a138)
- [Art. 140 (intervenciones quirúrgicas)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18911#a140)
- [Arts. 141 y 142 (gastos)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18911#a141)
- [Art. 143 (lucro cesante)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18911#a143)

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## ¿Necesitas ayuda con tu caso?

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