# Calculadora de baja laboral

> Cuánto cobras durante una incapacidad temporal: 60 % o 75 % según la causa y los días. Calculadora gratuita: https://asesor.legal/herramientas/calculadora-baja-laboral/

Durante una baja médica (incapacidad temporal) no cobras tu salario, sino una **prestación** que depende de la causa y de los días que llevas de baja. Esta calculadora te da la cifra aproximada.

## ¿Cuánto cobro estando de baja?

Por enfermedad común: nada los 3 primeros días (salvo mejora del convenio), el 60 % de tu base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Por accidente de trabajo: el 75 % desde el día siguiente a la baja. La base reguladora diaria es la base de cotización del mes anterior dividida entre 30.

## Cómo usar la calculadora

- Busca en tu nómina la base de cotización del mes anterior a la baja.
- Elige la causa: enfermedad común o accidente de trabajo.
- Indica cuántos días de baja quieres calcular.
- Pulsa "Calcular".

## Porcentajes

- **Enfermedad común o accidente no laboral:** días 1 a 3 sin prestación; días 4 a 20, el 60 %; desde el día 21, el 75 %. Los días 4 a 15 los paga la empresa; desde el 16, la Seguridad Social o la mutua.

- **Accidente de trabajo o enfermedad profesional:** el día de la baja se paga como salario; desde el día siguiente, el 75 %, a cargo de la mutua.

## Mejoras del convenio

Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a completar la prestación hasta el 100 % del salario, a veces desde el primer día. Revisa el tuyo.

## Requisitos

Por enfermedad común hacen falta 180 días cotizados en los últimos 5 años; por accidente o enfermedad profesional no se exige cotización previa.

## Ejemplos

### 30 días de baja por enfermedad común con base de 1.800 €

Base diaria: 60 €. Días 4-20: 17 × 36 € = 612 €. Días 21-30: 10 × 45 € = 450 €. Total: **1.062 €** brutos.

## Preguntas frecuentes

### ¿Se cobra los tres primeros días de baja?

Por enfermedad común, la ley no prevé prestación los días 1 a 3, pero muchos convenios obligan a la empresa a pagarlos.

### ¿Quién paga la baja?

Por enfermedad común, la empresa los días 4 a 15 y la Seguridad Social o la mutua desde el día 16, normalmente a través de la nómina.

### ¿Cuánto dura como máximo una baja?

365 días, prorrogables 180 más si se prevé la curación. Después se valora la incapacidad permanente.

### ¿Me pueden despedir estando de baja?

Pueden, pero si el despido se debe a la enfermedad puede ser nulo o improcedente. Consulta con un abogado laboralista.

## Normativa

- [Ley General de la Seguridad Social, art. 173 (nacimiento y pago)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a173)
- [Decreto 3158/1966, art. 2 (75 %)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1966-21116#asegundo)
- [Real Decreto 53/1980 (60 % del día 4 al 20)](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1980-1003)

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